Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Septiembre de 2023, expediente CNT 011120/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 11120/2021

(Juzg. N° 22)

AUTOS: “PAIAS MAXIMILIANO EZEQUIEL C/ TELEFONICA DE ARGENTINA

S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2023.-

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El recurso de apelación interpuesto por las codemandadas Telefónica de Argentina S.A., S.M. y R.E.L. contra la resolución del 6/10/2022 que desestimó

la excepción de incompetencia articulada por las accionadas, y difirió las excepciones de prescripción y falta de legitimación activa y pasiva para ser tratadas en el momento de dictar sentencia definitiva. Mereció réplica de la contraria.

Sin embargo, corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto por no darse ninguno de los supuestos de excepción –medidas cautelares, desalojo de inmuebles, citación de tercero- impuestos por el legislador o la jurisprudencia, para posibilitar la revisión inmediata de lo decidido en primera instancia (art. 110, LO).

El art. 110 de la ley 18345 privilegia el principio de continuidad del proceso evitando que, ante cada incidencia procesal, el expediente sea remitido a la Cámara para su revisión potenciando los principios de celeridad, economía procesal y eficacia jurisdiccional lo que torna poco prudente admitir excepciones pretorianas cuando se persiguen créditos alimentarios. Lo analizado, sin perjuicio del derecho de los apelantes de insistir en sus agravios en la etapa de revisión de la sentencia en la medida que se cumpla con lo establecido en el art. 117 LO.

Por ello, propongo se declare mal concedido el recurso interpuesto. Costas de alzada en el orden causado atento al resultado de la cuestión debatida (art. 68 segundo párrafo del CPCCN). Diferir la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.

Fecha de firma: 12/09/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Respetuosamente habré de disentir con la solución propuesta por mi distinguido colega, el Dr. C.P., de acuerdo a los argumentos que paso a exponer.

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto y digitalizado por la parte demandada Telefónica de Argentina S.A., S.M. y R.E.L., contra la resolución dictada por la Señora Jueza de Grado el 13.10.2022,

en donde se resolvió desestimar la excepción de incompetencia material deducida por las accionadas, quienes fundamentaron que el actor habría reclamado en su libelo inicial la efectivización de aportes y contribuciones y por lo tanto resultaría competente el fuero de la seguridad social.

En primer lugar, se impone señalar que, desde un aspecto adjetivo, si bien podría considerarse que el presente recurso se encuentra mal concedido -en tanto se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se tratan de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la L.O.-, lo cierto es que la causa ya está radicada ante esta alzada, y...

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