Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 15 de Octubre de 2021, expediente FMP 023836/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de octubre de 2021.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: PAGURA, CRISTIAN c/ AFIP DGI s/ AMPARO

LEY 16.986, Expediente FMP 23836/2019, provenientes del Juzgado Federal N°

2, Secretaría N° 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en estos autos el actor, con el patrocinio letrado del Dr. G.H.F.G., interpone -con fecha 19 de mayo de 2021- recurso de reposición in extremis contra la resolución dictada por este Tribunal el 14 de mayo de 2021, que confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 21/05/2020 por la que se rechazó la acción de amparo incoada por el Sr. P..

Alega que la decisión de este Tribunal le causa un gravamen irreparable y se contradice en todo con la sentencia de esta misma Cámara en autos “C., J.L. c/ AFIP-DGI s/ AMPARO LEY 16.986”, expte. Nº

23.837/2019, en la cual, frente a un hecho idéntico, sin ninguna variación de la plataforma fáctica, se admitió la apelación y se revocó la sentencia.

Sostiene que el propósito de este recurso es evitar el escándalo jurídico en tanto las premisas fácticas de ambos casos son las mismas: se trata de contribuyentes incluidos en el sistema Web de la AFIP como “contribuyentes apócrifos” a los que se procedió a la inhabilitación de su Clave Única de Identificación Tributaria sin acto administrativo previo, con idénticos fundamentos en la acción de amparo e idénticas pretensiones, pero con sentencias de Cámara contradictorias.

Señala que pese a no existir acto administrativo alguno se le quitó la CUIT

rechazándose la apelación con base en una aparente de legalidad del obrar Fecha de firma: 15/10/2021

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

administrativo, cuando en la causa “C., frente a un hecho idéntico se admitió la apelación y se revocó la sentencia.

Expresa que en situaciones como la presente las revocatorias deben tener acogida favorable por parte del mismo Tribunal que dictó la resolución, en tanto y en cuanto aquéllas se orientan a impedir injusticias notorias, ante errores inadvertidos y/o involuntarios del órgano judicial, pero que pueden llegar a constituir perjuicios notorios y arbitrariedades capaces de generar graves e irreparables daños.

Solicita, en consecuencia, que se revoque “in extremis” y por contrario imperio la sentencia dictada en autos, haciendo reserva del Caso Federal en los términos...

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