Sentencia de Sala “B”, 28 de Octubre de 2009, expediente 16.512

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorSala “B”

Poder Judicial de la Nación N° 267 /2009 Civil/Def. R. ario, 28 de octubre de 2009.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 16.512

PAGODA S.A. c/ P.E.N. s/ Acción Declarativa-Cautelar

, (n° 78.204 del Juzgado Federal N° 2 de Rosario).

Vienen las actuaciones a este Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por el actor (fs. 270), el apoderado del Nuevo Banco Bisel S.A. (fs. 271), el Estado Nacional (fs. 273) y Banco Central de la República Argentina (fs. 289/301/vta.) contra la sentencia N° 187/E/05

mediante la cual la juez a-quo hizo lugar parcialmente a la acción meramente declarativa interpuesta por P.S.A. y en consecuencia condenó al B.C.R.A. y al Banco Bisel S.A. a hacer efectiva la transferencia al exterior de los fondos de titularidad de Pagoda S.A. depositados en el Banco Bisel Sucursal Capitán Bermúdez, en la moneda en que fueron pactados, con deducción de las sumas extraídas, en pesos, las que se tomarán a la cotización del dólar libre tipo comprador a la fecha de las USO OFICIAL

respectivas extracciones. Desestimó por innecesario el tratamiento de la inconstitucionalidad de las medidas ordenadas por el gobierno nacional que dispusieron la pesificación de los depósitos en entidades financieras en virtud de los fundamentos vertidos en el considerando primero de la misma. Rechazó el planteo de inconstitucionalidad del Decreto 1601/01 y de la normativa complementaria relacionada con las operaciones de comercio exterior en virtud de los argumentos esgrimidos en el considerando segundo. Impuso las costas en un 50% a cargo de la actora y la demandada respectivamente, difiriendo para su oportunidad la regulación de los honorarios profesionales (fs. 262/266). Concedidos los recursos (fs. 272 y 274), los autos se elevaron a esta Alzada (fs. 279), los apelantes expresaron agravios y contestaron los de las contrarias,

quedando en estado de ser resueltos (fs. 327).

La Dra. V. dijo:

  1. Se agravió la actora de que el juez a-quo haya admitido )

    parcialmente

    la demanda.

    Al respecto, señaló que no existió, en el fondo, oposición a la pretensión única y principal de que su parte obtenga el legítimo derecho a la transferencia de divisas al exterior .

    El eventual y subsidiario planteo de inconstitucionalidad formulado, agregó, no resultó un planteo autónomo ni principal, y fue realizado para el supuesto de que alguna de las normativas que se iban sucediendo abruptamente con el correr de los días, impidiera a su parte obtener la transferencia; por lo que, destacó, no era absolutamente imprescindible o necesario declarar la inconstitucionalidad para obtener la declaración de certeza de obtener la transferencia al exterior.

    Por lo que a su entender, si la juez a-quo receptó la pretensión de obtener la transferencia y dio una orden judicial precisa al B.C.R.A. y al Banco Bisel para que instrumenten los mecanismos para operar la transferencia, no advierte cual sería la parte de la demanda que fue rechazada.

    Expresó asimismo que si en autos quedó probado que existían los fondos en dólares de las sumas a transferir, no advierte porqué

    habría que transferir una suma menor o deducir extracciones que habría realizado P.S.A. con posterioridad; ya que a su entender lo único que tenía relevancia jurídica era meritar si el cliente había cumplido con todos los requisitos, y si esto era así, correspondía sin más trámite transferir a la paridad 1 peso un dólar al monto que era menester remitir al exterior para cancelar las obligaciones contraídas.

    Ningún otro análisis, dijo, cabe en este punto, por lo que solicitó que se revoque el punto 1 de la sentencia recurrida en la última parte de su primer párrafo, debiendo en su lugar disponerse “Hacer lugar a la acción meramente declarativa interpuesta por P.S.A. y en consecuencia condenar al B.C.R.A. y al Banco Bisel S.A. a hacer efectiva la transferencia al exterior de los fondos de titularidad de Pagoda S.A.

    depositados en el Banco Bisel -Suc. C.B.- en la moneda en que fueron pactados, es decir a la paridad 1 a 1.

    Como correlato de lo anterior expresa que se agravia de la imposición de costas a su parte, en las proporciones resueltas, dado que sostiene que la resolución en este punto carece de motivación suficiente al no explicitar el criterio jurídico por el cual llega a esa decisión que...

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