Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 25 de Noviembre de 2016, expediente FRO 063001225/2008/CA001 - CA002

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 25 de noviembre de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 63001225/2008 caratulado “PAGNUCO, DELMIRO ZOILO C/ A.N.SE.S /S ORDINARIO”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, 1.- Vienen los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada (fs. 118 y vuelta) contra la Sentencia de fecha 15 de abril de 2013, que declaró abstracta la cuestión planteada en los presentes, imponiendo las costas a la vencida (fs. 114).

Concedido el recurso a fs. 133, la demandada expresó agravios a fs. 136/140, los que fueron contestados a fs. 142/143 y en virtud del fallo “P.” se elevaron los presentes a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” disponiéndose el pase al Acuerdo (fs. 149), por lo que quedaron a estudio.

  1. - Agravia a la recurrente que el a quo haya impuesto la totalidad de las costas a su parte, adujo que el sentenciante cierra los ojos frente a la clara letra de la ley, cuyo contenido se encuentra respaldado por la más jerarquizada doctrina y jurisprudencia.

    Mantiene y reitera la reserva del caso federal fundándolo en la arbitrariedad del decisorio impugnado.

    Y Considerando que:

  2. - Revisadas las constancias de la causa, la cuestión se circunscribe a dilucidar si en los presentes debemos apartarnos de lo normado por el CPCCN en cuanto a la distribución de costas, para aplicar, como pretende la demandada, el artículo 21 de la ley 24.463 –ley Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE CAMARA (Subrogante)

    Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #3113789#167548926#20161202092534667 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A de materia previsional- que establece en todos los casos la imposición por su orden.

  3. - Cabe recordar que en autos ha recaído sentencia de primera instancia en mayo de 2011. El actor, a los fines de hacer efectivo el cobro de las acreencias, y habiendo transcurrido en exceso el plazo que la ley otorga para el cumplimiento, en julio de 2012 presentó

    demanda de ejecución. Luego, se corrió traslado de la liquidación practicada por la actora que no fue impugnada por la ANSeS y en marzo de 2013 fue denunciado el pago. En virtud de ello, el...

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