Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 12 de Julio de 2019, expediente 6923/2008/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL SALA B 6923/2008 - PAGLIETTINI S.A. s/ QUIEBRA Juzgado N° 11 - Secretaría N° 22 Buenos Aires, 12 de julio de 2019.

Y VISTOS:

Es criterio de esta S. respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso, ello salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria (CNCom. esta S., in re: "Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/ incidente de distribución de fondos (sexta)" del 26.09.08) que no acontecen en la especie.

Por ello, y en atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos, se reducen a doscientos diecisiete mil pesos ($ 217.000) los honorarios de la sindicatura Estudio Tisocco y Asociados y a cuarenta y cuatro mil pesos ($ 44.000) los del letrado patrocinante R.A.C., los que estarán a cargo de la sindicatura en los términos del art. 257 LCQ (arts. 218, 265 inc. 4, 267 y 272 de la ley 24.522).

Se deja constancia que se consideró como base regulatoria el monto que surge del informe obrante a fs. 3154/63.

Fecha de firma: 12/07/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA...

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