Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 17 de Febrero de 2017, expediente CNT 030177/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 30177/2013 - PAGLIERA R.M.I. c/

PREVENCION ART SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 17 de febrero de 2017.

VISTOS:

La apelación deducida por el actor, en la audiencia de fs. 37/vta., contra la resolución adoptada allí por el magistrado anterior que decidió no homologar el desistimiento de la acción y del derecho, cuyos términos no merecieron réplica de la contraria.

Requerida la opinión del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 55/vta.

Y CONSIDERANDO:

I - Que, el Sr. Juez a quo no hizo lugar a la homolagación del desistimiento de la acción y del derecho efectuada por el demandante, porque contemplando que éste en la audiencia de fs. 37/vta.

sólo se limitó a manifestar que tal decisión obedecía a “que por razones personales no quiere seguir adelante con el presente juicio” y dado que en el presente se reclaman las prestaciones de la ley 24.557, así como que del responde de la demandada surgiría reconocido el accidente de autos (v. fs. 23/vta.), sólo quedaría por determinar si padece o no incapacidad y frente a ello consideró que no alcanzaba la mera manifestación de motivos personales para admitir la homologación solicitada, pues se afectaría el principio protectorio establecido en el art. 12, L.C.T..

II – Que, en atención a la cuestión planteada, este Tribunal coincide con la decisión del Sr. Juez a quo, pues comparte los fundamentos del Sr.

Fiscal General ante esta Cámara, expuestos en el dictamen nº 64.983 del 23/10/15 (v. fs. 55/vta.), a cuyos fundamentos y conclusión -que han de considerarse Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20185356#172127485#20170217100047195 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX parte integrante del presente pronunciamiento-

corresponde remitir.

Ello, por cuanto fue el legislador quien impuso que el juez de la causa deba examinar –ante el desistimiento de la acción y del derecho- si el acto procede por la naturaleza del litigio (cf. art. 305, CPCCN) y la exigencia de su homologación (cfr. art.

277, L.C.T.), lo cual exige al magistrado verificar si las circunstancias que personalmente debe exponer el actor, para justificar tal desistimiento, resultan válidas para admitirlo.

Desde esa óptica, atendiendo...

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