Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 21 de Septiembre de 2021, expediente FLP 045101067/2010/CA002

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 21 de septiembre de 2021.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 45101067/2010/CA2,

caratulado: “P.R.L. C/ ANSES S/ REAJUSTE DE

HABERES”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 253/257 por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- contra la resolución de primera instancia que aprobó la liquidación practicada por el perito en cuanto ha lugar por derecho y determinó la suma de pesos ciento veintiún mil ochocientos noventa con veinticinco centavos ($121.890,25), en concepto de capital e intereses calculados al día 31/01/2019, y respecto del haber mensual reajustado a la misma fecha, en la suma de pesos quince mil setenta y dos con treinta y ocho centavos ($15.072,38).

  2. Los agravios de la demandada, en lo sustancial refieren que: a)

    respecto a la liquidación aprobada, el perito considera un porcentaje erróneo en la obtención del haber de pensión derivada aplicando un 75% como haber inicial; b) cuando se realiza una liquidación con pagos previos a los efectos de considerar correctamente los haberes percibidos (debito) estos deben ser iguales al haber reajustado (crédito) de las liquidaciones previamente abonadas; c) no efectúa el cálculo correspondiente al impuesto a las ganancias y d) el juez aprueba en cuanto ha lugar por derecho la liquidación del perito.

  3. Por su parte, a fojas 260/263 el representante de la actora contesta los agravios y solicita el rechazo del recurso presentado por la ANSeS.

  4. Previo a todo análisis, es dable recordar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino solamente aquellas que son conducentes y poseen relevancia para resolver el caso (Fallos 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; entre otros).

  5. En primer término, cabe indicar que el juez de primera instancia resolvió designar un experto contable, quien a fojas 204/207

    presentó su informe el cual resultó impugnado por el ente previsional a fojas Fecha de firma: 21/09/2021

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    209/227, siendo ampliado por el perito a fojas 229/244 y finalmente aprobado el 2 de noviembre de 2020 por el a quo.

  6. Planteada así la cuestión, de las...

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