Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 3 de Marzo de 2009, expediente 63.461

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 63.461 Sala II Sec. 1.-

Bahía Blanca, 03 de marzo de 2009.

Y VISTOS: Este expediente nro. 63.461, caratulado "PAGLIARICCI, M.O. c/ PEN Bco. P.. Bs. As. s/ AMPARO MEDIDA CAUTELAR",

originario del Juzgado Federal nro. 2 de esta ciudad, vuelto al Acuerdo para resolver el acuse de caducidad de fs. 118; y CONSIDERANDO:

1ro.)- Que a fs. 118 se presenta la parte actora solicitando se decrete la caducidad de la instancia del recurso extraordinario que fuera interpuesto por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, por haber transcurrido el plazo de tres meses sin que el interesado haya impulsado el proceso.

2do.)- Que corrido el traslado de ley (fs.119), lo contesta el incidentado (fs. 122/123) solicitando, por los motivos que expone, el rechazo de la caducidad pretendida por la parte actora.

3ro.)- Que conforme el art. 311 del CPCCN, el transcurso del plazo de tres meses (art. 310 inc. 2° del CPCCN) en el que se sustenta el pedido de caducidad de la instancia extraordinaria, debe computarse desde la última petición de las partes, o providencia o actuación del Tribunal que tenga por objeto activar el procedimiento.

En el caso que nos ocupa, dicha actuación la constituye el traslado del recurso extraordinario oportunamente deducido por la entidad bancaria, proveído el 25 de septiembre del año 2007 (fs. 115)

mediante el cual el impulso del proceso quedó a su cargo (art. 137 y 257

del CPCCN), de donde se sigue que el plazo de tres meses se encuentra ampliamente cumplido.

Sin que obste a ello la notificación espontánea de la propia incidentista (fs. 116) puesto que tal y como se proveyó a fs. 117,

aún quedaban notificaciones pendientes a cargo del Banco de la Provincia de Buenos Aires y por ende se necesitaba de su impulso para continuar el trámite del recurso. Aún considerando que la notificación por la propia parte que posteriormente acusó la caducidad tiene efecto interruptivo y computando como dies a quo dicha actuación hasta la denuncia de la perención...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR