Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 20 de Octubre de 2023, expediente FCB 024170111/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 24170111/2011/

AUTOS: “PAGLIARI, G.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 20 de octubre del año dos mil veintitrés.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PAGLIARI, G.M. c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 24170111/2011/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Perito Contadora Oficial,

señora M.B.C. por derecho propio en contra de la Resolución de fecha 17 de mayo de 2022, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, que en lo pertinente,

resolvió regular sus honorarios profesionales en la suma de Pesos treinta y dos mil setecientos ($ 32.700) más I.V.A. en caso de corresponder (fs. 210/212vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la recurrente dedujo recurso de apelación. Considera baja la regulación tenida en cuenta por el Juzgador por lo que solicita su verificación.

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada dejó vencer el plazo para contestar agravios, conforme surge del Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales Lex 100,

    quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. La cuestión a resolver por el Tribunal se circunscribe a la revisión de los montos regulados por el Juez de grado en concepto de honorarios a favor de la Perito Oficial por la labor desarrollada en la causa.

  3. Ingresando al tratamiento del planteo esgrimido y a los fines de determinar si resulta procedente o no la queja de la recurrente respecto a que los honorarios regulados a favor de la Perito Contadora Oficial, señora M.B.C., aparecen insuficientes y no se condicen con las tareas desplegadas, corresponde efectuar las siguientes consideraciones.

    Que dicha regulación debió ser efectuada conforme la normativa correspondiente,

    por cuanto para ello se debió tener en cuenta el procedimiento prescripto por la Ley 27.423

    (aplicable al caso de marras atento la fecha de las tareas desarrolladas), toda vez que la señora M.B.C. fue designada como perito Oficial para intervenir en estos obrados con fecha 10/04/2019, aceptando el cargo con fecha 28/05/2019 -esto es, en plena vigencia de la citada ley-.

    Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 24170111/2011/

    AUTOS: “PAGLIARI, G.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

    Que de la lectura de las constancias de la causa surge que la referida Perito presentó ante el Tribunal el informe pericial encomendado el día 19/05/2021 y efectuó

    ampliación del mismo con fecha 19/10/2021 sobre la planilla en cuestión (ver sistema de Lex 100), cumplimentando detalladamente todos los puntos sometidos a su consideración por lo que su labor resultó eficaz a los fines propuestos.

    Útil es recordar que debe privilegiarse la ponderación del trabajo realizado por las partes, por lo que los Jueces deben regular honorarios a los...

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