Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Julio de 2012, expediente L 105188

PresidenteSoria-Kogan-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Mar del P. hizo parcialmente lugar a la demanda de indemnización por despido indirecto y otros rubros de índole laboral, incoada por G.E.P. contra Editorial La Capital S.A. (fs. 285/299 vta.).

Contra dicho modo de resolver, la demandada vencida –por apoderado- interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 309/314).

  1. En la queja de nulidad, única que determina mi intervención en autos (v. fs. 343), la apelante manifiesta que el sentenciante de grado omitió el tratamiento de cuestiones esenciales para la dilucidación de la litis, calificando en calidad de tal a distintos medios de prueba ofrecidos por su parte, a los que refiere nuevamente en la impugnación en estudio, en especial, constancias documentales que oportunamente acompañadas y reservadas en Secretaría debieren a juicio del recurrente agregarse al expediente antes de emitirse el veredicto.

    Con pie en dicha premisa, la interesada sostiene que la sentencia en crisis debe ser anulada por esa Suprema Corte toda vez que el déficit que verifica importa violación a los arts. 44 inc. d) y 47 de la ley 11.653.

  2. El recurso, en mi opinión, es infundado.

    En efecto, sabido es, por constituir rancia doctrina legal de V.E., que las alegaciones relativas a la prueba; a la existencia de una eventual preterición de alguna pieza de dicha naturaleza, así como la supuesta violación de las normas procesales que refieren a la apreciación del material probatorio por parte del Tribunal del Trabajo, no guardan relación alguna con la norma constitucional cuyo cumplimiento tutela el recurso extraordinario de nulidad en el sentido pretendido por la quejosa, esto es, el de omisión de cuestiones esenciales (art. 168 C.P.), precepto éste que, cuadra añadir, en ningún tramo de la queja analizada es invocado en calidad de transgredido por la sentencia en crisis (conf. S.C.B.A., causas L. 32.454, sent. del 8-VI-1984; L. 61.469, sent. del 1-VII-1997; L. 80.420, sent. del 21-IV-2004; L. 88.959, sent. del 27-III-2008 y L. 87.498, sent. del 28-XII-2010, entre otras). Es que el recurso extraordinario de nulidad sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de cuestiones esenciales, o en que el pronunciamiento carece de la debida fundamentación legal, o cuando falta el voto individual de los jueces, o no existe acuerdo (conf. arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires), siendo extrañas a dicho medio de impugnación las cuestiones relativas al examen de la prueba, en tanto la eventual ausencia de tratamiento o el deficiente examen del material probatorio, no constituye omisión de cuestión esencial en los términos establecidos por el art. 168 de la Constitución provincial (conf. S.C.B.A., causas L. 91.759, sent. del 29-XII-2009; L. 87.498, ya citados, entre otros).

    A mayor abundamiento, los agravios que sustentan la impugnación analizada, en rigor de verdad, versan sobre la imputación de típicos errores de juzgamiento canalizables a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley también deducido (conf. S.C.B.A., causas L. 86.844, sent. del 10-IX-2008; L. 97.916, sent. del 16-XII-2009; L. 97.432, sent. del 4-VIII-2010 y L. 96.679, sent. del 2-III-2011, entre muchas más).

    Por los motivos brevemente expuestos, aconsejo a V.E. el rechazo del recurso extraordinario de...

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