Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Septiembre de 1993, expediente L 52400

PresidentePisano - Salas - Rodriguez Villar - Negri - Vivanco
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1993
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a de setiembre de mil novecientos noventa y tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., R.V., N., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 52.400, "P., I.C. y otro contra L.N. C.I.A.S.A. Indemnización por antigüedad, etc."

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Tandil hizo parcialmente lugar a la demanda entablada, imponiendo las costas en un 63% a la parte demandada y el 37% restante a la parte actora.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  1. El tribunal de la causa acogió -en la cuantía que especifica- la demanda promovida contra L.N. C.I.A.S.A, respecto de I.C.P., por compensación vacacional y su sueldo anual complementario, y además de dichos rubros, por diferencias en las indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva de preaviso, en relación al coactor E.R.L..

  2. En su recurso extraordinario, el apelante cuestiona la valoración de las constancias de autos y cita como transgredidos los arts. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo; 29 y 44 inc. "e" del dec. ley 7718/71.

  3. El recurso no puede prosperar.

  1. En la resolución aclaratoria de fs. 293/295 vta., el tribunala quoestableció que del importe indemnizatorio determinado para el actor E.L. con motivo de su cesantía, debía descontarse la suma abonada por el empleador según lo dispuesto por el art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo, en tanto que dicho resarcimiento no es acumulable a la indemnización prevista por despido sin justa causa (art. 245, L.C.T.).

    La crítica que sobre el punto se intenta es inadmisible, ya que no brinda argumento alguno que la sustente sin perjuicio de lo cual, siendo que el mismo recurrente reconoce que ambas indemnizaciones no son acumulables, la decisión del sentenciante es irrevisible.

  2. También sostiene el apelante que el tope dispuesto por el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo para calcular la base de la indemnización por despido no debió aplicarse en la especie, dado que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR