Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Febrero de 2022, expediente FBB 013644/2019

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13644/2019/CA1 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 17 de febrero de 2022.

VISTO: Este expediente nro. FBB 13644/2019/CA1, caratulado: “PAGELLA,

G.C.F. c/ Ministerio de Seguridad –Prefectura Naval Argentina s/

Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de

la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 66,

contra la sentencia de fs. 60/65.

La señora J.a de Cámara, S.M.F., dijo:

  1. El señor J. de primera instancia hizo lugar a la demanda

    interpuesta. Ordenó al Estado Nacional a liquidar –a través del pertinente organismo

    según comprenda períodos en actividad y/o retirados– como integrantes del concepto

    sueldo

    o de la base del cálculo para la determinación del haber de retiro, a los

    suplementos “Responsabilidad por Cargo”, “Función Intermedia”, “Cumplimiento de

    Tareas Específicas” y “Mayor Exigencia de Servicio” creados por el decreto

    1.307/2012 y normas ssgtes. y cctes. según el concepto que corresponda percibir al

    actor y en el caso de los retirados, según concepto que le habría correspondido de

    haber continuado en actividad.

    Condenó al demandado en consecuencia a abonar a Gustavo

    Carlos Fabián PAGELLA, las diferencias salariales que resulten de dicha

    incorporación en forma retroactiva por los períodos no prescriptos (2 años previos al

    reclamo administrativo y/o a la interposición de la demanda; arts. 2537, 2562 inc. c del

    CCC).

    Fijó el interés por las sumas que se adeuden a la tasa pasiva

    promedio que publica el BCRA, desde que las mismas fueron debidas y hasta el

    momento de su efectivo pago. Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación

    de honorarios.

  2. Contra lo así resuelto, a f. 66 interpuso recurso de apelación la

    apoderada de la parte demandada, expresando agravios en esta Alzada a fs. 69/71.

    En primer lugar, se agravió con relación al fondo de la cuestión

    resuelta, entendiendo que la conclusión a la que arriba la sentenciante es errónea, toda

    vez que se menciona como fundamento normativo disposiciones ajenas a la PNA.

    Fecha de firma: 17/02/2022

    Alta en sistema: 18/02/2022

    Firmado por: P.A.C.M., J. de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13644/2019/CA1 – S.I.–.S.. 2

    Asimismo, cuestionó la interpretación amplia que se realiza

    respecto de la generalidad de los suplementos, sin analizar la naturaleza de su creación

    tal como se efectuó en el fallo de la CSJN en “Bovari de D..

    Insistió en que los suplementos en cuestión tienen carácter

    particular y no extienden a la totalidad del personal de la fuerza, sino solo aquellos que

    desempeñan las funciones que se detallan para cada uno de ellos.

    Criticó que no se haya valorado la jurisprudencia de la CSJN en

    virtud de la cual correspondería rechazar la demanda incoada, a la vez que cuestionó el

    hecho de que se ponga en debate la política salarial implementada por el Poder

    Ejecutivo, lo que afectaría la división de poder y el sistema republicano.

    USO OFICIAL

    Solicitó que se revoque el decisorio apelado, con expresa

    imposición de costas a los actores.

  3. Corrido el traslado del memorial, contestó la parte actora,

    peticionando el rechazo de los agravios y la confirmación del decisorio...

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