Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Febrero de 2022, expediente FBB 013644/2019
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13644/2019/CA1 – S.I.–.S.. 2
Bahía Blanca, 17 de febrero de 2022.
VISTO: Este expediente nro. FBB 13644/2019/CA1, caratulado: “PAGELLA,
G.C.F. c/ Ministerio de Seguridad –Prefectura Naval Argentina s/
Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de
la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 66,
contra la sentencia de fs. 60/65.
La señora J.a de Cámara, S.M.F., dijo:
-
El señor J. de primera instancia hizo lugar a la demanda
interpuesta. Ordenó al Estado Nacional a liquidar –a través del pertinente organismo
según comprenda períodos en actividad y/o retirados– como integrantes del concepto
sueldo
o de la base del cálculo para la determinación del haber de retiro, a los
suplementos “Responsabilidad por Cargo”, “Función Intermedia”, “Cumplimiento de
Tareas Específicas” y “Mayor Exigencia de Servicio” creados por el decreto
1.307/2012 y normas ssgtes. y cctes. según el concepto que corresponda percibir al
actor y en el caso de los retirados, según concepto que le habría correspondido de
haber continuado en actividad.
Condenó al demandado en consecuencia a abonar a Gustavo
Carlos Fabián PAGELLA, las diferencias salariales que resulten de dicha
incorporación en forma retroactiva por los períodos no prescriptos (2 años previos al
reclamo administrativo y/o a la interposición de la demanda; arts. 2537, 2562 inc. c del
CCC).
Fijó el interés por las sumas que se adeuden a la tasa pasiva
promedio que publica el BCRA, desde que las mismas fueron debidas y hasta el
momento de su efectivo pago. Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación
de honorarios.
-
Contra lo así resuelto, a f. 66 interpuso recurso de apelación la
apoderada de la parte demandada, expresando agravios en esta Alzada a fs. 69/71.
En primer lugar, se agravió con relación al fondo de la cuestión
resuelta, entendiendo que la conclusión a la que arriba la sentenciante es errónea, toda
vez que se menciona como fundamento normativo disposiciones ajenas a la PNA.
Fecha de firma: 17/02/2022
Alta en sistema: 18/02/2022
Firmado por: P.A.C.M., J. de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13644/2019/CA1 – S.I.–.S.. 2
Asimismo, cuestionó la interpretación amplia que se realiza
respecto de la generalidad de los suplementos, sin analizar la naturaleza de su creación
tal como se efectuó en el fallo de la CSJN en “Bovari de D..
Insistió en que los suplementos en cuestión tienen carácter
particular y no extienden a la totalidad del personal de la fuerza, sino solo aquellos que
desempeñan las funciones que se detallan para cada uno de ellos.
Criticó que no se haya valorado la jurisprudencia de la CSJN en
virtud de la cual correspondería rechazar la demanda incoada, a la vez que cuestionó el
hecho de que se ponga en debate la política salarial implementada por el Poder
Ejecutivo, lo que afectaría la división de poder y el sistema republicano.
USO OFICIAL
Solicitó que se revoque el decisorio apelado, con expresa
imposición de costas a los actores.
-
Corrido el traslado del memorial, contestó la parte actora,
peticionando el rechazo de los agravios y la confirmación del decisorio...
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