Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Noviembre de 2021, expediente I 75214 bis
Presidente | Torres-Kogan-Genoud-Soria |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2021 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
I.75.214 bis “PAGANO SUSANA CARLOTA Y OT. C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ INCONST. LEY 15008 -INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR-“
AUTOS Y VISTOS:
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La coactora N.M.P. solicita que, con carácter cautelar, se ordene a la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco Provincia de Buenos Aires que hasta tanto se dicte sentencia en este proceso, suspenda a su respecto la aplicación de lo dispuesto en el art. 41 de la ley 15.008, tal como fuera concedida a otros coactores en estas actuaciones incidentales mediante resolución de fecha 29-IX-2021 (v. presentación electrónica de fecha 13-XI-2021, 09:34:44 hs.).
A tal efecto expresa que su avanzada edad y estado de salud justifica el dictado de la medida cautelar. Acompaña un certificado a fin de que se evalúe la concreta situación en que se encuentra.
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Este Tribunal ha considerado recientemente los extremos requeridos por la ley adjetiva (fumus bonis iurisypericulum in mora; arg. arts. 230, 232 y concs., CPCC) en el contexto de la impugnación del mismo esquema normativo objetado en las actuaciones principales y ante la invocación de análogos argumentos a los ensayados en la demanda de autos (conf. causas I. 75.223 bis, "T., resol. de 31-VIII-2021; I. 75.207 bis, "S.; I. 75.230 bis, "Casado"; I. 75.230 ter, "B., I.7., "Cuevas"; I.7., "C.; I.7., "Cancela"; I.7., "Donadio"; I.7., "B.; I. 75.188 bis, "C.; I. 75.204, "L.; I. 75.198, "G.; I. 75.138, "G.; I. 75.200, "Chavit de M.; I. 75.171 bis, "Salvático" e I. 75.187, "R., todas resols. de 29-IX-2021).
Resultan de relevancia para resolver el pedido formulado los fundamentos desarrollados en las citadas causas, a los quein extensose remite. Así como la consideración allí efectuada de las características personales de los reclamantes.
De modo especial, entonces, cuadra valorar los elementos subjetivos del caso: en particular, las afecciones físicas acreditadas por la peticionante (v. documentación adjunta como archivo PDF a la presentación electrónica de fecha 13-XI-2021, 09:34:44 hs.) justifican la concesión de la tutela precautoria pretendida. Dado el tiempo que previsiblemente insumirá arribar a la sentencia definitiva, es dable presumir que la privación de una porción del haber para la nombrada, le ocasionará un gravamen que será de muy difícil reparación ulterior.
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Por las razones expuestas y en vista de sus circunstancias personales, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada respecto de N.M.P., disponiendo que, hasta...
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