Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Noviembre de 2021, expediente I 75214 bis

PresidenteTorres-Kogan-Genoud-Soria
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.75.214 bis “PAGANO SUSANA CARLOTA Y OT. C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ INCONST. LEY 15008 -INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR-“

AUTOS Y VISTOS:

  1. La coactora N.M.P. solicita que, con carácter cautelar, se ordene a la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco Provincia de Buenos Aires que hasta tanto se dicte sentencia en este proceso, suspenda a su respecto la aplicación de lo dispuesto en el art. 41 de la ley 15.008, tal como fuera concedida a otros coactores en estas actuaciones incidentales mediante resolución de fecha 29-IX-2021 (v. presentación electrónica de fecha 13-XI-2021, 09:34:44 hs.).

    A tal efecto expresa que su avanzada edad y estado de salud justifica el dictado de la medida cautelar. Acompaña un certificado a fin de que se evalúe la concreta situación en que se encuentra.

  2. Este Tribunal ha considerado recientemente los extremos requeridos por la ley adjetiva (fumus bonis iurisypericulum in mora; arg. arts. 230, 232 y concs., CPCC) en el contexto de la impugnación del mismo esquema normativo objetado en las actuaciones principales y ante la invocación de análogos argumentos a los ensayados en la demanda de autos (conf. causas I. 75.223 bis, "T., resol. de 31-VIII-2021; I. 75.207 bis, "S.; I. 75.230 bis, "Casado"; I. 75.230 ter, "B., I.7., "Cuevas"; I.7., "C.; I.7., "Cancela"; I.7., "Donadio"; I.7., "B.; I. 75.188 bis, "C.; I. 75.204, "L.; I. 75.198, "G.; I. 75.138, "G.; I. 75.200, "Chavit de M.; I. 75.171 bis, "Salvático" e I. 75.187, "R., todas resols. de 29-IX-2021).

    Resultan de relevancia para resolver el pedido formulado los fundamentos desarrollados en las citadas causas, a los quein extensose remite. Así como la consideración allí efectuada de las características personales de los reclamantes.

    De modo especial, entonces, cuadra valorar los elementos subjetivos del caso: en particular, las afecciones físicas acreditadas por la peticionante (v. documentación adjunta como archivo PDF a la presentación electrónica de fecha 13-XI-2021, 09:34:44 hs.) justifican la concesión de la tutela precautoria pretendida. Dado el tiempo que previsiblemente insumirá arribar a la sentencia definitiva, es dable presumir que la privación de una porción del haber para la nombrada, le ocasionará un gravamen que será de muy difícil reparación ulterior.

  3. Por las razones expuestas y en vista de sus circunstancias personales, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada respecto de N.M.P., disponiendo que, hasta...

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