Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Octubre de 2020, expediente CNT 020221/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.:

EXPEDIENTE NRO.: 20221/2018

AUTOS:PAGANO, S.V. c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL

En la ciudad de Buenos Aires, el 09 de octubre de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº

297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

El sentenciante de grado, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.773, declaró la incompetencia en razón de la materia de la de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en estas actuaciones, a la par que ordenó

la remisión a la Cámara Nacional en lo Civil.

Por su parte se expidió el titular del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 90 quien,tras considerar que los arts. 4 y 17 apartado segundo de la referida norma eran inconstitucionales, se declaró incompetente para entender en estos autos.

En virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 78 y el Titular del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 90, llegan las actuaciones a esta Cámara Nacional del Trabajo para que dirima el conflicto de conformidad con lo establecido en el art. 24, inc. 7), Dec.

1285/58.

Con motivo del tema discutido se corrió vista a la Fiscalía General del Trabajo cuyo titular, el Dr. J.M.D., se expidió en los términos del dictamen que antecede, que se comparten y se dan por reproducidos brevitatis causae.

A través los claros lineamientos explicitados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo dictado en la causa “E., D.L. c/

Provincia ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” el Alto Tribunal dejó clara e inequívocamente establecido que, en virtud de lo previsto en el art. 17 inc. 5º, todo Fecha de firma: 13/10/2020 accidente que ocurra o enfermedad que se manifieste luego de la entrada en vigencia de la Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

ley 26.773 se encuentran alcanzados por la nueva ley, precisiones que considero aplicables en estos autos, máxime que están en línea con el criterio sentado en el fallo dictado por la Corte “Urquiza, J.C.c./ Provincia ART S.A. s/ Daños y Perjuicios” (CSJN sent.

11/12/14, CSJ Competencia Nº 72. L.).

Con respecto al planteo inicial del actor, que gira en torno a la supuesta inconstitucionalidad de los arts. 4 y 17 inc. 2 de la Ley 26.773, esta S. en la causa “Cortes, H.A. c/ Galeno ART SA y Otro s/ Accidente – Acción Civil”, SI

Nº 66031 del 28/10/14, en la que se había puesto en tela de juicio dichas normas legales,sostuvo que “…dada la trascendencia institucional del tema bajo debate, advierto que tampoco el planteo inicial de fs. 9 consigue expresar un auténtico agravio constitucional puesto que allí se adujo que la regla atacada “conculca derechos fundacionales consagrados en la Constitución Nacional, tales como el de la igualdad ante la ley y en el proceso y el de la debida defensa” citándose los arts. 14 bis, 16, 17, 18 y concs. del Máximo Ordenamiento.”

Sin embargo, no se explica allí de qué manera la regla competencial de marras violaría la igualdad en el proceso y la garantía de la debida defensa. En cuanto a la alegación de que el art. 17 apartado 2 de la ley 26.773

conculcaría la igualdad porque el resto de los reclamos civiles pueden tramitar ante la Justicia Nacional del Trabajo no me parece convincente puesto que, como bien lo destacara el Sr. Fiscal A.P. en su dictamen, la norma en cuestión no restringe el acceso a la jurisdicción plena y la regla del juez natural del art. 18 CN no refiere a la especialidad de los tribunales. Amén de ello, no puede soslayarse que la garantía del art. 16 de la Constitución Nacional garantiza el trato igualitario por la ley pero siempre se ha entendido, sin escisiones, que ello requiere igualdad de situaciones...”

También se señaló allí que, “…es facultad discrecional del legislador local decidir qué tribunales serán los competentes para tramitar y resolver los conflictos suscitados en su jurisdicción, sin que esa decisión esté sometida a reglas limitantes. Al respecto cabe recordar que la norma en análisis fue dictada para regir exclusivamente en el ámbito de la Capital Federal, donde el Congreso Nacional goza de jurisdicción a tal efecto (art. 75 inciso 30 Constitución Nacional).”

A su vez, se dejó en claro que “…como lo ha dicho la Corte Suprema inveteradamente, el acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que el Poder Judicial deba pronunciarse, de allí que la pretensión de inconstitucionalidad de una ley no puede fundarse en apreciaciones de tal naturaleza. Por el contrario, la gravedad institucional de la petición requiere sine qua non que la relación de la norma con la cláusula constitucional sea “absolutamente incompatible” y que “haya entre ellas evidente oposición, para internarse en el campo de lo irrazonable, inicuo o arbitrario; así como el debido respeto que se debe a los altos poderes que concurren a la formación de las leyes impone que una declaración como la Fecha de firma: 13/10/2020

pretendida sólo encuentre cauce ante Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

una “discordancia substancial” de la norma Firmado por: G.C., JUEZ DE...

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