Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 7 de Febrero de 2023, expediente CSS 007115/2020/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

EXPEDIENTE N° 7115/2020

PAGANO JOSE EDUARDO c/ ANSES s/MEDIDAS CAUTELARES

Buenos Aires, .-

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en autos;

Y CONSIDERANDO:

Por imperio del art. 15 de la ley 48, la cuestión federal debe tener relación directa e inmediata con el fallo apelado para la procedencia de la apelación extraordinaria, y la relación directa existe sólo cuando la solución de la causa requiere necesariamente de la interpretación del precepto constitucional aducido; por el contrario, cuando la cuestión federal propuesta es ajena a los puntos decididos en la sentencia, y obviamente ineficaz para modificarla, viene a faltar entre ambas el requisito (C.S.J.N. autos “MINISTERIO DE CULTURA Y

EDUCACION - ESTADO NACIONAL s/ART. 34 DE LA LEY 24.521M. 976. XXXV.

REX06/05/2008Fallos: 331:1123)

También ha señalado el Tribunal Cimero que es inaplicable la doctrina de la arbitrariedad cuando no se demuestra que los magistrados de la causa han excedido las facultades de interpretación sistemáticas de las normas legales que les son propias, no bastando que el quejoso las estime claras en lo que su texto dispone ya que el argumento meramente literal o gramatical no debe obstar a la determinación de su significado jurídico (Fallos 308:2475).

A mayor abundamiento no se dan los supuestos de gravedad institucional que habilite la apertura de la instancia extraordinaria, pues no se encuentran en juego las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno ni los principios y garantías constitucionales consagrados.

Antes bien, el interés que se entiende vulnerado es el del propio apelante, sin especificarse, más allá de las alegaciones atinentes a su cometido,

de qué manera se afecta el interés de la comunidad Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

Denegar el recurso interpuesto por la parte actora. N.. Protocolícese y Oportunamente, devuélvase.

Fecha de firma: 07/02/2023

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR