Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 29 de Diciembre de 2023, expediente CSS 025440/2021/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2023 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 -
EXPEDIENTE NRO: 25440/2021
AUTOS: “P.D.A. c/ ANSES s/REAJUSTES
VARIOS”
Buenos Aires,
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal,
cuyo traslado fuera oportunamente contestado, y CONSIDERANDO:
Que, encontrándose en juego la aplicación y exegesis de las leyes 27.426 y 27.541 respecto de un principio de rango constitucional como lo es la movilidad de las jubilaciones y pensiones –art 14 bis de la Constitución Nacional -, siendo lo resuelto contrario a las pretensiones de la recurrente, estímese procedente la concesión del remedio en los términos del art. 14 de la ley 48.
Que respecto a la concesión fundada en la doctrina de la arbitrariedad, ha de señalarse que en modo alguno tal basamento propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la sentencia “fundada en ley” a que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema (Fallos 326:613). En el caso, la recurrente se limita a discrepar con los fundamentos que utiliza la sentencia cuestionada para no hacer lugar a sus pretensiones, sin demostrar la causal de arbitrariedad que habilitaría la apertura del recurso pretendido, circunstancia que determina el rechazo del agravio.
Por ello, el Tribunal
RESUELVE:
1) Conceder, con el alcance indicado, el recurso extraordinario interpuesto por la actora; 2) Por disposición del Tribunal, cúmplase con la comunicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 15/13 (p. 4 y conc.). N.,
protocolícese y, oportunamente, elévese.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA VOCALIA 1 SE ENCUENTRA VACANTE.
Fecha de firma: 29/12/2023
Firmado por: S.E.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.S., JUEZ DE CAMARA - SUBROGANTE
Firmado por: E.A.N., SECRETARIO DE CAMARA
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba