Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 29 de Diciembre de 2023, expediente CSS 025440/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 -

EXPEDIENTE NRO: 25440/2021

AUTOS: “P.D.A. c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal,

cuyo traslado fuera oportunamente contestado, y CONSIDERANDO:

Que, encontrándose en juego la aplicación y exegesis de las leyes 27.426 y 27.541 respecto de un principio de rango constitucional como lo es la movilidad de las jubilaciones y pensiones –art 14 bis de la Constitución Nacional -, siendo lo resuelto contrario a las pretensiones de la recurrente, estímese procedente la concesión del remedio en los términos del art. 14 de la ley 48.

Que respecto a la concesión fundada en la doctrina de la arbitrariedad, ha de señalarse que en modo alguno tal basamento propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la sentencia “fundada en ley” a que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema (Fallos 326:613). En el caso, la recurrente se limita a discrepar con los fundamentos que utiliza la sentencia cuestionada para no hacer lugar a sus pretensiones, sin demostrar la causal de arbitrariedad que habilitaría la apertura del recurso pretendido, circunstancia que determina el rechazo del agravio.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Conceder, con el alcance indicado, el recurso extraordinario interpuesto por la actora; 2) Por disposición del Tribunal, cúmplase con la comunicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 15/13 (p. 4 y conc.). N.,

protocolícese y, oportunamente, elévese.

SE DEJA CONSTANCIA QUE LA VOCALIA 1 SE ENCUENTRA VACANTE.

Fecha de firma: 29/12/2023

Firmado por: S.E.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S., JUEZ DE CAMARA - SUBROGANTE

Firmado por: E.A.N., SECRETARIO DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR