Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 14 de Febrero de 2017, expediente CNT 021205/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 21205/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79656 AUTOS: “PAGANO DIONISIO ABEL C/ TELECOM ARGENTINA S.A. S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS” (JUZGADO Nº 7).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de febrero de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar en lo principal a la demanda se agravian ambas partes.

La demandada cuestiona que las sumas consideradas no remuneratorias hubieran sido consideradas por la sentencia de grado como remuneración. El cuestionamiento versa en que no se trataría de un supuesto idéntico al tratado por la CSJN con relación a vales alimentarios sino a sumas de dineros. El planteo no puede ser admitido no sólo por la homología entre el razonamiento de la Corte y el de la sentencia en crisis, sino sencillamente porque lo que fundamenta una sentencia como perteneciente al orden jurídico no es otra sentencia sino las normas que han pasado la regla de reconocimiento del propio plexo jurídico. En el caso, no se ha cuestionado el alcance que el juzgador le día a las reglas del convenio 95 OIT. El planteo de la demandada desatiende la textualidad de los artículos 103 RCT y 1 del convenio 95 OIT en tanto toda suma que tenga por objeto contraprestar el servicio del trabajador constituye remuneración cualquiera fuera la fuente de la obligación. Ello, sin dejar de remarcar que la aparente crítica ya fue asumida por la sentencia al establecer la relación entre la sentencia dictada y G. c/ Polimat.

En segundo lugar se agravia por cuanto considera que la cláusula de ajuste se extiende no sólo a los aumentos sobre los básicos. Establecido que las sumas son remuneratorias, va de suyo que ello va a incidir en el monto de la compensación acordada por las partes. Consecuentemente, para que la equivalencia garantizada se mantenga y, justamente por efecto del principio de interpretación de buena fe, es obvio que la gratificación actual también debe incluirse en el monto de la prestación. De otra manera el vínculo entre la remuneración del trabajador que presta servicios y el actor (objeto de la obligación principal del empleador que surge del contrato y causa de la contratación) se alteraría en perjuicio del...

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