Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 4 de Septiembre de 2023, expediente COM 017555/2022/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 17555/2022

PAGANO, D.F. c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ SUMARÍSIMO

Buenos Aires, 04 de septiembre de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución dictada con fecha 02.06.2023, por la que se admitió la excepción de prescripción opuesta por Caja de Seguros SA y,

    como consecuencia de ello, se rechazó la demanda incoada en su contra, con costas.

    El Sr. juez de grado, luego de estimar aplicable al caso el plazo de prescripción de un (1) año previsto en el art. 58 LS, en vez del genérico de cinco (5)

    años contemplado en el art. 2560 del CCCN, apuntó que aquel término se encontraba consumido, teniendo en cuenta que el siniestro había acontecido el 30.09.2017 y la denuncia ante la aseguradora, recién fue efectuada el 04.04.2022.

    Destacó, además, que se arribaría a la misma solución de aplicarse la extensión del plazo de prescripción a tres años prevista en la cláusula 91 del Anexo de la póliza a través del endoso de fecha 01.01.2019.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en el escrito digital presentado el 21.06.2023, siendo contestados por la parte demandada con fecha 07.07.2023.

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió en el sentido de revocar el fallo impugnado, tal como surge del dictamen de fecha 04.08.2023.

    Sostuvo que en el caso corresponde aplicar el plazo genérico de cinco años previsto en el art. 2560 CCCN.

    Fecha de firma: 04/09/2023

    Alta en sistema: 05/09/2023

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #37051727#382143647#20230904094404223

  2. ) Se quejó el accionante de lo decidido en la anterior instancia en particular, de que el magistrado a quo juzgara que debía aplicarse el plazo de prescripción anual previsto por el art. 58 LS. Hizo hincapié en que debía primar la interpretación más favorable al consumidor, correspondiendo aplicar el plazo contemplado en el art. 2560 del CCCN. Estimó que la interpretación normativa efectuada en la anterior instancia resultaba arbitraria, debiendo primar una interpretación restrictiva de todo instituto que importara la pérdida de derechos.

  3. ) Ahora bien, de la revisión de los registros informáticos de las presentes actuaciones se desprende que D.F.P., invocando el carácter de beneficiario del Seguro de Vida e Incapacidad Física Total y Permanente instrumentado mediante la póliza Nº5330-1354513-01, demandó a Caja de Seguros S.A en los términos de los arts. 498 CPCCN y 53 LDC, con el objeto de obtener una sentencia declarativa y de condena contra la accionada, en virtud del incumplimiento “ilegal y abusivo del Contrato de Seguro colectivo”, a efectos de lograr la reparación integral del interés asegurado, más intereses y a la multa por daño punitivo, que estimó en la suma de $5.000.000.

    Según su relato, prestó servicio en la Prefectura Naval Argentina durante más de cuarenta años, desempeñando múltiples tareas de mucha exigencia a nivel físico hasta su retiro efectivo el 30.09.2017, todo lo cual, alegó, le provocó una incapacidad total, absoluta e irreversible para desarrollar tareas remuneradas acordes con su habilidad. Acompañó informe médico en el cual se describen las distintas dolencias evidenciadas a través de los distintos estudios médicos realizados (obesidad, insuficiencia respiratoria frente a esfuerzos de mediana intensidad,

    arritmia cardíaca, hipotiroidismo, dolencias a nivel de la columna cervical y lumbar,

    coxalgia bilateral, problemas en la rodilla, cirrosis hepática, hemorroides y hernia inguinal entre otros), todo lo cual le generaba una incapacidad total, permanente e irreversible del 92.35% (noventa y dos treinta y cinco por ciento). Afirmó que formuló el pertinente reclamo extrajudicial ante la aseguradora con fecha 04.04.2022

    y que, ante su rechazo, el 06.04.2022, debió iniciar la mediación prejudicial obligatoria que concluyó el día 10.06.2022 por falta de acuerdo entre las partes.

    Aclaró que la demandada declinó el siniestro, por cuanto estimó que el reclamo se encontraba prescripto.

  4. ) En el marco señalado, ha de puntualizarse que la prescripción resulta una figura jurídica...

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