Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 1 de Noviembre de 2023, expediente FSM 001902/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 1902/2013/CA2

PAGANINO, Z.B. c/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL s/ REAJUSTES VARIOS

Juzgado Federal de Mercedes, Secretaría Civil N°3

S.M., 1 de noviembre de 2023.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.- Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora contra la providencia del 17/08/2022, en la cual el Sr. juez “a quo” intimó a dicha parte a que, en el plazo de cinco días, acompañara la declaratoria de herederos correspondiente al sucesorio de quien en vida fuera la Sra. Z.B.P..

II.- Para así decidir, previamente solicitó a la ANSeS que se pronunciara expresamente respecto de los cálculos efectuados por la accionante, indicando, en su caso, los errores e irregularidades que advirtiese y/o las razones que, a su criterio, obstaran a su eventual aprobación; ello, en virtud de la presentación realizada por el hijo de la Sra. P., en donde denunció y acreditó su fallecimiento y solicitó la ejecución de la sentencia.

Dicho organismo respondió el requerimiento,

expresando que la demandante no había acompañado la correspondiente declaratoria de herederos, siendo un elemento indispensable para el cumplimiento y armado de las actuaciones administrativas.

III.- La parte actora se agravió, alegando que la providencia en crisis, en cuanto supeditaba el avance del proceso ejecutorio oportunamente instado a resultas de la Fecha de firma: 01/11/2023

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

tramitación del juicio sucesorio, devenía contrario a las previsiones del Art. 2337 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).

Señaló que, se estaba desconociendo –desde el día de fallecimiento de su madre- su condición de heredero forzoso; circunstancia que no requería “formalidad o intervención de los jueces”, según rezaba textualmente el Art. 2337 del CCCN.

Afirmó que, el objeto perseguido en autos no era la inscripción de un bien registral, por lo que se encontraba legitimado para impulsar la presente acción.

Por último, citó jurisprudencia para avalar su postura y solicitó que se dejara sin efecto la providencia cuestionada.

Dichos agravios no fueron contestados por la contraria (vid providencia de fecha 28/06/2023, P.. II).

IV.- En primer lugar, cabe señalar que al tratarse de un crédito de naturaleza judicial y aun cuando no existieran bienes registrables, es necesario la promoción del trámite sucesorio a fin de que dichas sumas sean entregadas a todos los que invoquen un interés legítimo sobre los bienes de la causante; ello así, “…

porque la investidura y vocación hereditaria para la disposición de la herencia se adquiere con la declaración de juez competente, quien mediante actos jurisdiccionales verifica la calidad de quien se presente al llamado de la apertura del juicio sucesorio” (en sentido similar, v.

causa n° 82337/2012 Cámara Civil – Sala H, 08/03/2022).

Fecha de firma: 01/11/2023

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 1902/2013/CA2

PAGANINO, Z.B. c/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL s/ REAJUSTES VARIOS

Juzgado Federal de Mercedes, Secretaría Civil N°3

Es dable destacar que, este Tribunal no desconoce que existen...

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