Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 28 de Febrero de 2018, expediente CIV 067585/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “C.N.V. y otro c/Almafuerte S.A.T.A.C.

  1. y otros s/ Daños y perjuicios” (Expte. Nº19.649/11).

P., Rubens Ricardo c/ Almafuerte S.A.T.A.C.

I. y otros s/ daños y perjuicios

(Expte. 67585/12).

Juzgado N º 68 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de febrero de 2018, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de dictar sentencia en los autos “C.N.V. y otro c/Almafuerte S.A.T.A.C.

I. y otros s/ Daños y perjuicios

y los acumulados “P., Rubens Ricardo c/ Almafuerte S.A.T.A.C.

I. y otros s/ daños y perjuicios

y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. A. dijo:

I.- Vienen estos autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 206/25 del expediente N° 103.640/12 y a fs. 239/58 de la causa N° 13.883/13.

En los autos. “C.N.V. y otro c/Almafuerte S.A.T.A.C.

I. y otros s/ Daños y perjuicios

la actora expresó agravios en la memoria de fs.346/348, la citada en garantía en el escrito de fs. 350 y la demandada a fs. 352/355. El respectivo traslado fue contestado solo por la parte actora a fs. 357 y fs. 305/08.

En el expediente “P., Rubens Ricardo c/Almafuerte S.A.T.A.C.

I. y otros s/

daños y perjuicios

la demandada presentó su memorial a fs. 208/211 siendo respondido el traslado a fs. 213/214

Antecedentes.

Ambas causas tienen origen en el accidente de tránsito ocurrido el 31de agosto de 2010 a las 12.30 hs. aproximadamente, en circunstancias en que Norberto

V. Castro, H.J.M. y R.R.P. se encontraban estacionados a Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #12943388#195116938#20180302123156028 bordo de sus respectivos vehículos cuando el colectivo perteneciente a la Línea 55 conducido por M.A.A. perdió el control y los embistió provocándoles las lesiones objeto del presente reclamo..

III.- Sentencia.

El Sr. juez de grado, con fundamento en lo dispuesto en el art. 1113 del Código Civil y no habiendo la demandada acreditado eximente alguno de responsabilidad, hizo lugar parcialmente a las demandas de daños y perjuicios condenando a M.A.A., a Almafuerte S.A.T.A.C.

I. y a Protección Mutual del Transporte Público de Pasajeros, ésta última en la medida del seguro, a abonar en el término de diez días, a favor de Norberto

V. Castro la suma de pesos cuarenta y tres mil ($43.000) y a favor de H.J.M. la cantidad de pesos seis mil quinientos ($6.500) Expte. Nº

16.269/11-; y a favor de R.R.P., el monto de pesos treinta y siete mil cuatrocientos ($37.400) -Expte. Nº68585/12-. Ello, con más intereses y costas.

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IV.- Agravios.

Autos “C.N.V. y otro c/Almafuerte S.A.T.A.C.

I. y otros s/ Daños y perjuicios

(Expte. Nº19.649/11).

Norberto

V. Castro cuestiona la partida indemnizatoria otorgada en concepto de “daño emergente” y ambos accionantes se agravian respecto del rechazo del rubro “privación de uso”.

La citada en garantía cuestiona los intereses fijados sobre el capital de condena.

Haciendo lo propio la demandada cuestiona las sumas por las que prosperaron los rubros “daño emergente”, “desvalorización del rodado”.

Finalmente objeta la tasa de interés aplicada.

Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #12943388#195116938#20180302123156028 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K - Causa “P., Rubens Ricardo c/ Almafuerte S.A.T.A.C.

I. y otros s/

daños y perjuicios

(Expte. 67585/12).

La demandada apela las sumas concedidas en concepto de “daño emergente, privación de uso y respecto de los intereses fijados sobre el capital de condena.

V.-. Atento la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994 y su modificatoria Ley 27.077), de conformidad a lo previsto en su art. 7 y teniendo en cuenta la fecha de de los hechos ventilados en autos, es que resultan de aplicación al caso las normas del Código Civil de Vélez.

En efecto, la norma citada, siguiendo el Código derogado, establece la aplicación inmediata de la ley a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las que se constituyeron o se extinguieron cumpliendo los requisitos de la ley anterior no son alcanzadas por este efecto inmediato.

La ley aplicable, entonces, es la vigente al momento de la constitución de la relación jurídica cuyas consecuencias se encuentran agotadas.

VI.- Corresponde, en consecuencia, el tratamiento de los agravios vertidos, destacándose que los actores supeditaron sus reclamos a lo que en más o en menos resultare de la prueba a producirse en el proceso.

-Autos “C.N.V. y otro c/Almafuerte S.A.T.A.C.

I. y otros s/

Daños y perjuicios

(Expte. Nº19.649/11).

VII.- Gastos de reparación del vehículo.

El presente rubro fue indemnizado en la cantidad de $37.000 a favor del Sr.

C. y $ 6.000 a favor del Sr. M.. .

Dicha decisión es cuestionada por el coactor C. quien entiende que el monto reconocido resulta exiguo.

Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #12943388#195116938#20180302123156028 Por su parte, la demandada solicita que se reduzca el monto reconocido a favor de ambos coactores.

Sabido es que en la indemnización por reparaciones se busca colocar al damnificado en la situación en que se encontraba con anterioridad a la producción del hecho dañoso, o bien compensarle económicamente los perjuicios ocasionados (Conf.

E.. 77.427/05).

Al respecto, el perito mecánico a fs. 217/220 designado de oficio en autos detalló que las reparaciones realizadas en el vehículo del coactor C. importaron el remplazo y reparación de componentes traseros y delanteros, reparaciones y encuadre de chapa y trabajos de pintura cuyo costo estimó en la suma de $ 36.800.

Respecto del rodado Renault 19 - propiedad el Sr. M. –el experto indicó

que los trabajos de reparación suman la cantidad de $5.700 Finalmente y respecto del presupuesto acompañado a la demanda, el ingeniero señaló -dado que la inspección se realizó sobre los vehículos ya reparados- que sólo se pudo estimar el costo de reparación a...

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