Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 20 de Abril de 2011, expediente 3.858-C

Fecha de Resolución20 de Abril de 2011

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Poder Judicial de la Nación N° 158 /11-Civil/ Int. Rosario, 20 de abril de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 3858-C

caratulado “PAGANINI, R.O. c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior- Secretaría de Seguridad Interior de la Presidencia de la Nación s/

Ordinario” (expediente n° 193/05 del Juzgado Federa l N° 2 de la ciudad de Santa Fe), de los que resulta que:

El letrado de la demandada apeló la resolución n° 1 17/09,

que reguló los honorarios profesionales de la Dra. M.M.Z. en la suma de $ 20.000. por su intervención como patrocinante y apoderada de la parte actora (fs. 151 y 157), concediéndose el recurso por providencia del 21 de octubre de 2009 (fs. 158).

La actora, en fecha 19 de octubre de 2010, planteó la caducidad de la segunda instancia abierta a favor del demandado apelante, sosteniendo que han transcurrido mas de tres meses, sin que haya acción procesal del apelante (fs. 162 y vta.).

De ello se corrió traslado a la contraria (fs. 163), y habiéndose contestado el mismo (fs.165/167), fueron elevados los autos a la alzada, quedando en condiciones de resolver (fs. 174).

Y Considerando:

  1. La caducidad de instancia es un modo de extinc ión del )

    proceso que tiene lugar cuando no se impulsa el procedimiento durante el tiempo establecido por la ley, cuya finalidad consiste en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial.

    La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite judicial exteriorizándose esta circunstancia en la no ejecución de acto alguno por las partes idóneo para impulsar el procedimiento y que trasunten la intención de hacer avanzar el proceso hacia su decisión final. El interés público justifica el instituto de la caducidad de la instancia con el fin de evitar la prolongación indeterminada de los procesos.

  2. Conforme lo dispuesto por el art. 311 del C.Pr. Civ.C.N.,

    )

    el plazo señalado por el art. 310 inciso 2° se comp utará desde la fecha de la última petición de las partes o actuación del Tribunal que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    De las constancias obrantes en autos surge que, mediante 2

    resolución n° 117/2009, se regularon los honorarios profesionales de la Dra. M.M.Z. (fs. 151).

    Notificadas las partes (fs.152/155), el apoderado de la demandada apeló la misma (fs. 156/157), y se concedió el recurso en fecha 21 de octubre de 2009 (fs. 158).

    El 25 de noviembre de 2009, la...

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