Sentencia de Sala A, 7 de Noviembre de 2014, expediente FRO 023006797/2008/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 7 de noviembre de 2014.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente N° FRO 23006797/2008/CA1 de entrada, caratulado:

P., Máximo c/ A.N.Se.S s/ Ejecución de Sentencia

(del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario) del que resulta que, El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación –en subsidio del de revocatoria- interpuesto por la actora (fs.

    157/159vta.) contra la Resolución de fecha 10 de marzo de 2014 (fs. 156 y vta.) que ordenó trabar embargo sobre las cuentas bancarias pertenecientes a la ANSeS en el BNA -con excepción de aquéllas destinadas al pago de los haberes jubilatorios-, hasta cubrir el 50% de las sumas que surgen de la planilla realizada por el Cuerpo de Peritos de la CSJN.

    Concedido el recurso a fs. 247 se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” (fs. 256) disponiéndose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio.

  2. - Agravia a la recurrente que el a quo haya ordenado el embargo sólo por el 50% de las diferencias retroactivas, entiende que debió hacerlo por el total de las sumas liquidadas, con más el 50% estimado para intereses. Expresa que en el caso no se trata de un embargo preventivo sino de uno de carácter ejecutorio, por lo que no le son aplicables las disposiciones de los arts. 204 a 206 del CPCCN. Afirma que mientras que el embargo preventivo es Fecha de firma: 07/11/2014 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. P.C. , Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A una medida cautelar con carácter no esencial, provisorio, modificable, dependiente y temporal, el ejecutorio constituye un trámite esencial en la ejecución de sentencia donde lo que se persigue es la satisfacción del ejecutante mediante el cumplimiento forzado, si el deudor no cumple espontáneamente. Hace reserva del caso federal.

    Y Considerando que:

  3. - Analizando los agravios de la impugnante, no encuentro fundamento –ni tampoco lo ha expresado el sentenciante-, conforme el cual la medida hubiera de trabarse en forma parcial tal como lo fue dispuesta.

    Veamos, la presente es una ejecución previsional y se rige -en cuanto a su procedimiento- por la ley 24.463 y por las disposiciones del CPCCN. Cabe recordar para el caso, que este tipo de embargos eran inviables hasta la...

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