Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 4 de Abril de 2017, expediente CIV 047266/2011

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “P., M.H. y otros c/

Schwiser, A.I. y otros s/ Prescripción adquisitiva”

(expte. n°47.266/2011 – J. n° 66)

Buenos Aires, de abril de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fojas 735, contra la decisión de fojas 731/732, por la cual el señor Juez de grado decidió inhibirse de seguir entendiendo en las presentes actuaciones y remitirlas al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil n° 98 en razón del fuero de atracción existente respecto de los autos sucesorios caratulados “S., A.I. s/ Sucesión Ab –

Intestato” (expte. n° 37.196/2016)

Con el memorial obrante a fojas 737/739, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 740, no fue contestado. Solicita se revoque la decisión recurrida en razón que por tratarse la presente de una acción real no resulta atraída por el fuero de atracción que ejerce el juicio sucesorio.

II – Los actores demandan por prescripción adquisitiva del inmueble sito en la calle Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13100478#175442366#20170403141129572 O’Higgins n° 1665, Unidad Funcional n° 05, P.B de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contra los herederos del señor A.L..

Sentado ello cabe señalar que esta Sala comparte lo decidido por el Tribunal de Superintendencia, en supuestos análogos al presente, al sostener:

El artículo 2236 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece las acciones que deben tramitar ante el juez del sucesorio. Su fundamento es que un mismo juez entienda en todas las cuestiones que se relacionen con la masa hereditaria, para una mejor liquidación del patrimonio del causante.

Bajo estas pautas, se advierte que la acción incoada no se encuentra prevista en la mencionada norma, a lo que se agrega que si el bien es cierto que resulta vinculado al proceso sucesorio de la demandada, esa vinculación deviene irrelevante a los efectos del cambio de radicación de los actuados al tribunal del sucesorio.

Al respecto, se ha sostenido que el juicio sucesorio no ejerce fuero de atracción respecto de las acciones reales, por lo que tratándose de una demanda destinada a obtener la usucapión de un inmueble, no es atraída por la sucesión del titular del dominio, porque la pretensión se asimila a la naturaleza real.

Así, se encuentran excluidas del fuero de atracción que...

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