Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Diciembre de 1997, expediente C 57960

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Hitters-Negri-Laborde-de Lázzari
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

I) Decretada la caducidad de la instancia en este proceso (fs. 150/151), se practicó la regulación de honorarios a favor de los letrados intervinientes por la Compañía Aseguradora del codemandado L. (fs. 153) y por la codemandada M. (fs. 162).

II) Apeladas dichas resoluciones, la Alzada confirmó la relativa a la caducidad (fs. 182). Contra tal decisión se interpusieron recursos extraordinarios y V.E. por tratarse -en el caso- de una sentencia definitiva, sin la formalidad del acuerdo y del voto individual, la anuló (fs. 226, 1a. parte).

En cuanto a las regulaciones de honorarios, la Cámara las modificó por resolución obrante en fs. 184, que en mi entender ha quedado firme luego de haber resuelto la Suprema Corte de Justicia de modo negativo los recursos extraordinarios deducidos contra la misma (ver fs. 226 y vta. y 251 y vta.).

III) Integrada nuevamente la Cámara, a efectos de expedirse sobre la perención de la instancia -ver fs. 264, 157/160 y 226, 1a. parte- dictó resolución confirmatoria de la de primera instancia y, en cuanto a los honorarios, dijo que "habrá de estarse a la regulación de fs. 184, que ha quedado firme en virtud de lo resuelto por el Superior a fs. 226, 2º párrafo" (v. fs. 264/266).

IV) Contra esta decisión se alza la actora -con asistencia técnica- mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley , de nulidad, y de inconstitucionalidad (fs. 271/282) pero este último fue desestimado (fs. 297).

V) El recurso de nulidad (fs. 281 vta./282), único que motiva mi intervención, se funda en la falta de sustanciación del tema atinente al monto del proceso a los fines arancelarios y en la violación del art. 156 (n.a.) de la Constitución de la Provincia, al haberse omitido explicitar los elementos que permitieron arribar a una regulación como la que se impugna.

Pero, en mi opinión, resulta inadmisible por cuanto los agravios versan sobre la cuestión de los honorarios que, como lo dijera, se encuentra firme.

A todo evento señalo que las cuestiones que se traen a esta instancia, han quedado desplazadas de toda consideración, cuando la Alzada remite, "en cuanto a los honorarios", a lo decidido en fs. 184 por estar firme en virtud de lo resuelto por el Superior (v. fs. 266/266 vta.; conf. S.C.B.A., Ac. 34.336, del 20/11/85).

Tal es mi dictamen.

La P., 20 de septiembre de 1995 - L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciséis de diciembre de mil novecientos...

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