Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 20 de Septiembre de 2019, expediente CNT 041078/2014/CA002 - CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 41078/2014 - PAFUNDI, P.C. c/ FREDDO S.A.

s/DESPIDO Buenos Aires, 20 de septiembre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de la parte actora por derecho propio a fs. 449 por estimar reducidos los honorarios que le fueron regulados a fs. 448 por las tareas de ejecución.

Y CONSIDERANDO:

Que, analizadas las constancias de autos, atendiendo a la importancia, complejidad, mérito, extensión, calidad de las tareas llevadas a cabo y lo normado por los arts. 16, 21, 41, 58 y ss. de la ley 27.423 y art 38 de la L.O., los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora a fs. 448 por los trabajos de ejecución no lucen reducidos, razón por la cual corresponde su confirmación en cuanto fueron objeto de recurso.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora; 2) Hágase saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la Ley 26.685 y Ac. C.S.J.N N.. 38/13. 11/14 y N..

3/15 a los fines de notificaciones, traslados y presentaciones que se efectúen.

R., notifíquese y oportunamente devuélvase.

Alvaro E. Balestrini Mario S.

Fera JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA...

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