Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Noviembre de 2018, expediente CNT 056131/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 56131/2011 - PAEZ S.G. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 08 de noviembre de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 382/387, mereciendo réplica de sus contrarias a fs. 398/400 (Swiss Medical ART S.A.) y a fs. 403 (Hojalmar S.A.).

Asimismo, a fs. 379 y fs. 380 el perito médico y perito contador, respectivamente, apelan los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos.

II- Adelanto que la queja interpuesta por la parte en lo que respecta al fondo del asunto, no ha de tener favorable recepción en esta alzada.

En efecto, el Sr. Juez "a quo" rechazó las reparaciones indemnizatorias reclamadas en el inicio por considerar que la accionante no ha logrado acreditar el presupuesto fáctico invocado en sustento de la presente acción, esto es, la presencia de incapacidad laborativa derivada de las tareas por ella desarrolladas bajo dependencia de su empleadora. La demandante cuestiona tal decisión, sosteniendo que no se habrían valorado adecuadamente las pruebas aportadas a la causa y, al respecto, estimo que no le asiste razón en su planteo.

Al respecto, en lo que particularmente interesa resaltar, no considero debidamente refutada la línea argumentativa de la sentencia anterior en cuanto señaló, en función de lo que surge del informe pericial médico (ver fs. 300/303) producido en la causa –al cual el magistrado de grado anterior otorgó pleno valor probatorio, ver fs. 374, párrafo 2º del fallo de grado-, que el perito médico concluyó en su dictamen “la actora Fecha de firma: 08/11/2018 Alta en sistema: 09/11/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19874776#221202892#20181108112546253 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX sufrió epicondilitis derecha, la cual ha sido curada sin secuelas clínicas ni radiográficas. El examen de columna cervical no mostró alteraciones y el psicodiagnóstico efectuado es normal” (ver fs. 302), aseverando que “no padece incapacidad derivada de las tareas efectuadas”.

Asimismo, al responder la impugnación formulada por la parte actora, el perito médico ratificó en su totalidad el informe pericial emitido oportunamente (v.

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