Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 7 de Septiembre de 2017, expediente CIV 048372/2010

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “PAEZ S.A. c/COYAA.A. y otros s/daños y perjuicios” Exp. 48.372/2010 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “PAEZ S.A. c/COYAA.A. y otros s/daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á. y P.B..

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

I - Por sentencia obrante a fs. 453/467 se hizo lugar a la demanda entablada y en consecuencia se condenó a A.A.C. y a Paraná Sociedad Anónima de Seguros, a abonar a la demandante las sumas indicadas en el considerando III) apartado A), B), C) y D), con más intereses y costas a la vencida (conf. art. 68 del Código Procesal). Por último se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

Apelaron las partes. La actora, fundó sus censuras a fojas 498/504 y cuestiona los montos asignados por el juzgador en concepto de incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, gastos médicos y lucro cesante, por considerarlos elevados. Por último se queja en Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA #13095236#187735690#20170907083101916 punto a que el sentenciante desestimó la pérdida de chance reclamada oportunamente.

Por su parte, la demandada expresó agravios a fojas 505/508, y si bien en forma genérica refiere que no existe fundamentación respecto a la cuantía de los montos de condena, la única critica concreta –la que apenas constituye una mera queja detallada del fallo apelado- se refiere a las cantidades asignadas en concepto de incapacidad y detrimento moral por considerarlas elevadas, como así

también el cuestionamiento de la tasa de interés fijada en la sentencia.

II – 1) Incapacidad sobreviniente – tratamiento psicológico C. ambas partes, obviamente por diferentes motivos la partida indemnizatoria fijada por el presente concepto.

Es sabido que la indemnización por quebranto físico emergente debe valorar la disminución de aptitudes o facultades, aunque ésta no se traduzca en una merma de ingresos, ya que aún la limitación para realizar en plenitud quehaceres domésticos o una actividad de relación social o familiar constituye un daño raparable por importar una lesión a la economía de la persona, o patrimonial indirecta.

También es conocido que los porcentuales de discapacidad no tienen tanta relevancia como cuando se trata de acciones fundadas en leyes de indemnización tarifada. Por tanto las objeciones de la demandada a los dictámenes periciales no son fundamentales, en tanto no lo son los cálculos numéricos insertos por los expertos.

La actora a causa del siniestro sufrió fractura de tibia y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR