Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 17 de Febrero de 2016, expediente FTU 010689/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 10689/2011 - PÁEZ, R.B. C/ OBRA SOCIAL PAMI, -

ACCIÓN DE AMPARO S.M. de Tucumán, Y VISTO: el planteo de caducidad de instancia interpuesto por la parte actora a fs. 261 y, CONSIDERANDO:

  1. Que por sentencia de fecha 23 de noviembre de 2012 (fs. 237/241) el señor J. a quo resolvió: I) hacer lugar a la acción de amparo deducida por el Sr. R.B.P. y en consecuencia ordenar al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que arbitre los medios necesarios para la provisión gratuita y continuada de la droga CETUXIMAB, medicamento ERVITUX 20, ml en las dosis indicadas por el médico tratante y mientras dure el tratamiento a que se encuentra sometida, todo ello de conformidad con lo normado por las leyes 23.660, 23.661 y PMO; II) costas a la demandada vencida; III) regular los honorarios del Dr. V.J.M. letrado patrocinante del actor por la actuación que le cupo en la presente causa, en la suma de pesos tres mil ($3000).

    Disconforme con dicho pronunciamiento la apoderada de PAMI interpuso recurso de apelación a fs. 249/250.

    Que mediante escrito de fs. 261, la parte actora dedujo caducidad del recurso de apelación, contestando de manera subsidiaria el traslado del recurso. Así, a fs. 278/283, el PAMI Fecha de firma: 17/02/2016 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: CONJUEZ, Firmado por: ISABEL DEL

  2. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA 1 #89395#143729731#20151120110124058 contestó el traslado de la caducidad quedando las cuestiones en condiciones de ser resueltas.

  3. Que por una cuestión de método me pronunciaré, en primer lugar, respecto de la caducidad de instancia planteada por la actora para luego, en caso de que así correspondiera, tratar el recurso de apelación intentado por la demandada.

    Conforme surge de las constancias de autos el PAMI interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en fecha 23/11/12. Mediante proveído de fecha 18/12/12 (fs. 251) el a quo concedió el recurso en los términos del art. 5 de la ley 16.986.

    A fs. 259 corre agregada la cédula de notificación cursada a la actora, la que fuera recepcionada el 02/09/13. En fecha 5/09/13 la actora planteó caducidad de instancia en los términos del art. 310, inc. 2, procesal (fs. 261).

    Del análisis de las constancias de la causa surge que entre la concesión del recurso (18/12/12) y el escrito de interposición del planteo de caducidad de instancia se advierten actos impulsorios del proceso siendo improcedente toda idea de abandono de este último; razón y fundamento del instituto de la caducidad (conf. CSJN fallo: 316:1708).

    Cabe destacar, que dicho instituto no ha sido creado por el legislador con la finalidad de castigar la conducta de los litigantes al no cumplir con sus cargas procesales. Por el contrario, lo que se persigue es evitar la prolongación indefinida de los Fecha de firma: 17/02/2016 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: CONJUEZ, Firmado por: ISABEL DEL

  4. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA 2 #89395#143729731#20151120110124058 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 10689/2011 - PÁEZ, R.B. C/ OBRA SOCIAL PAMI, -

    ACCIÓN DE AMPARO procesos judiciales, en detrimento de los valores jurídicos de paz y seguridad y, principalmente...

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