Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 2 de Agosto de 2023, expediente CNT 065528/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE CNT 65528/2016/CA1 SALA IX JUZGADO Nº 39

En la ciudad de Buenos Aires, el 01/08/2023, para dictar sentencia en los autos caratulados: “PAEZ, N.C. C/

GALENO ART S.A. S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia recurre la parte actora a partir del escrito presentado en el sistema de gestión judicial Lex 100, la cual no recibió réplica de la parte demandada.

Por su parte, el perito médico apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos.

II- En las presentes actuaciones, de acuerdo con los términos en que se desarrolló y trabó la litis, concluyó la etapa probatoria, se fijó la etapa de alegar y se dictó la sentencia definitiva, la juez de primera instancia rechazó la demanda por un hecho invocado por la parte actora y sucedido el 10/3/2016, que involucró su tobillo y pie derecho ocurrido en el trayecto entre su domicilio y el lugar donde debía realizarse las sesiones de rehabilitación por un infortunio anterior sufrido el 21/2/2015.

Para así decidir, la magistrada que me precede realizó

una apreciación de la prueba pericial médica de acuerdo con las facultades judiciales que permiten -a partir de la totalidad de la información colectada- determinar la incapacidad indenmizable. En este sentido, adhirió a las conclusiones del experto médico en cuanto aseveró que la patología denunciada (esguince de tobillo derecho) se encuentra curada y sin secuelas permanentes actuales (v.

peritaje médico agregado al SGJ Lex 100 el 4/8/2019 y sentencia de primera instancia, del 22/2/2022, considerando III). Por otro lado, en cuanto a la incapacidad psíquica, la Sra. juez “a quo” entendió que el hecho no tuvo la relevancia en la esfera psicológica de la actora suficiente como para generarle una incapacidad psicológica actual.

Contra esa decisión se agravia la parte actora y, al respecto, adelanto que el recurso no tendrá favorable recepción en esta alzada.

Fecha de firma: 02/08/2023

Alta en sistema: 03/08/2023

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

En efecto, observo que la recurrente cuestiona la prueba pericial médica pretendiendo atribuirle valor a otra peritación producida en otro expediente, donde tramitó un reclamo por otro evento dañoso (no reclamado en estas actuaciones), que le habría incapacitado el miembro superior derecho. A raíz de ello, invoca el efecto que podría tener la prueba pericial médica producida de ese expediente (en el cual sostiene que por la afección en el tobillo derecho se le otorgó una incapacidad del 7,2% de la TO) en estas actuaciones, pero los agravios en cuestión no resultan atendibles teniendo en cuenta el estado actual de la causa.

Digo ello, porque el Tribunal está circunscripto a examinar el recurso de apelación contra la apreciación de las constancias de la causa y desde esa perspectiva, no cabe estar sino a la pericia producida en estas actuaciones porque se refiere a la prueba pericial médica especifica en la cual...

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