Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 12 de Marzo de 2020, expediente CAF 051432/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

Expte. Nº 51432/2019/CA1: “P.M., J.D. c/ EN – M. Interior,

OP y V – DNM s/ Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, 12 de marzo de 2020.

VISTOS:

Estos autos “P.M., J.D. c/ EN – M.

Interior, OP y V – DNM s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 90/93 vta., la señora juez subrogante de primera instancia: (i) rechazó el recurso deducido por el ciudadano de nacionalidad uruguaya J.D.P.M. contra la disposición SDX

    77791/19 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM),

    que desestimó el recurso jerárquico interpuesto contra la disposición SDX

    23204/19. Mediante este último acto administrativo se declaró irregular la permanencia del extranjero en la República, y se ordenó su expulsión del territorio nacional con prohibición de reingreso por el término de diez años;

    (ii) autorizó a la DNM, una vez firme y consentido el decisorio, a la retención del migrante al solo y único efecto de concretar su expulsión del país, en los términos y a los fines previstos por el art. 70 de la ley 25.871

    (texto según decreto 70/17); y (iii) distribuyó las costas por su orden, en atención a que, por la naturaleza de la temática debatida, el actor pudo creerse con mejor derecho.

    Para así resolver, de forma liminar, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17.

    En lo que respecta a la cuestión de fondo, consideró que la situación del actor encuadraba en el impedimento de ingreso y permanencia en el territorio nacional contemplado en el art. 29, inciso c, de la ley 25.871 —de conformidad con las modificaciones introducidas por el decreto 70/17—, toda vez que había sido condenado a la pena de tres años de prisión por ser coautor del delito de tentativa de robo calificado por efracción. Sobre dicha base, sostuvo que la DNM se había limitado a hacer uso de sus facultades legales, sin avizorar ningún rasgo de irrazonabilidad en la medida adoptada.

    En otro orden de ideas, subrayó que la DNM se había expedido respecto de la dispensa prevista en el art. 29 in fine de la ley Fecha de firma: 12/03/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    migratoria por razones de reunificación familiar, decidiendo no utilizarla en el sub lite. Sobre el particular, no apreció arbitrariedad alguna en tal tesitura, teniendo en cuenta los antecedentes penales del extranjero.

    Por último, puso de relieve que, si bien el organismo migratorio no se había pronunciado respecto del padecimiento de salud denunciado por el extranjero, no existían reparos para que se efectuara un nuevo planteo en el futuro.

  2. ) Que, contra este pronunciamiento, la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación —en representación del actor— interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 94/98 vta.), que fue concedido en relación a fs. 99 y replicado a fs. 100/110.

    Por su parte, a fs. 114/115 se expidió el señor Fiscal Federal que interviene ante esta Cámara, con lo que llegan las actuaciones a instancia de resolver.

  3. ) Que el Defensor Público Oficial, en su memorial,

    esboza los siguientes cuestionamientos:

    (i) Se consideró aplicable el decreto 70/17, aunque los hechos en debate acontecieron con anterioridad a su entrada en vigencia,

    máxime cuando el régimen que establece es menos benigno que el precedente.

    (ii) Plantea la inconstitucionalidad del decreto 70/17

    en relación con: a) la reducción de los alcances de la dispensa por razones de reunificación familiar, desoyendo los límites establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos; b) el establecimiento de un límite máximo de pena —tres años de prisión—, cuya superación imposibilita el ejercicio de la dispensa por razones de reunificación familiar en favor de los extranjeros incursos en el impedimento previsto en el art. 29, inc. c, de la ley 25.871 por la comisión...

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