Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 9 de Febrero de 2018, expediente CNT 047763/2015/CA002

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 47.763/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51909 CAUSA Nro. 47.763/2015- SALA VII - JUZGADO Nº 15 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de febrero de 2018, para dictar sentencia en estos autos: “PAEZ, M.M. C/GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S/JUICIO SUMARÍSIMO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor a iniciar demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para quien afirma haberse desempeñado como Inspector del Trabajo, bajo la órbita de la Dirección General de Protección del Trabajo, Subsecretaría de Trabajo Industria y Comercio del Ministerio de Desarrollo Económico de la Ciudad de Buenos Aires.

    Sostiene haber ingresado a trabajar bajo las órdenes de la demandada en el año 2006 en los términos y en las condiciones que indica. Relata que existió por parte de su empleadora una actitud tendiente a degradar las labores de los inspectores, lo que motivó

    que comenzaran a unirse a través de lo que denominaron Asociación Gremial de Inspectores del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires (AGIT), en la cual resultó electo Secretario Adjunto el 24/9/2013, obteniendo la inscripción ante el Ministerio de Trabajo de la Nación el día 27/5/2015.

    Destaca que, a mediados de julio de 2014, junto con otros inspectores, fue intimado a justificar inasistencias de los meses de mayo y junio de ese año, bajo apercibimiento de dejarlo cesante. Señala que presentó su descargo según los términos que indica, explicando sus motivos y justificando inasistencias, pero que finalmente, por Resolución del 3/2/2015, fue dejado cesante por considerar la empleadora configurada la causal prevista en el art. 48 inc. b) de la ley 471 GCBA.

    Plantea la inconstitucionalidad de los artículos 41 inc.a) y 48 de la ley 23.551 para el caso que no se lo considere alcanzado por la tutela sindical, cita doctrina y jurisprudencia y pretende, en definitiva, la reincorporación en su puesto de trabajo con el pago de los salarios caídos correspondientes.

    A fs. 29/30 este Tribunal, revocando lo decidido por la Jueza “a quo”, hizo lugar a la medida cautelar peticionada ordenando a la demandada la reinstalación provisoria del actor en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones desarrolladas hasta el momento de la cesantía.

    La sentencia de primera instancia luce a fs. 355/358 por la cual, la Sra. Jueza “a quo”, tras el análisis de los elementos del caso, rechazó la demanda interpuesta, lo que motivó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 364/373.

  2. La parte actora se queja por el resultado obtenido en primera instancia y se agravia porque la sentenciante entendió que el actor no se encontraba amparado por las garantías Fecha de firma: 09/02/2018 Alta en sistema: 14/02/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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