Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Noviembre de 2019, expediente CAF 059401/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 59401/2012 P.M.S. Y OTROS c/ EN-M§ EDUCACION Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO Juzg. 7 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil diecinueve reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos “P.M.S. Y OTROS c/ EN-M§ EDUCACION Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO”, y; La jueza C.M. do Pico dijo:

I.– La sentencia de fs. 393/399, acogió parcialmente la demanda incoada contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, GCBA) y reconoció el derecho de los actores a percibir la asignación correspondiente al Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID), previsto en la ley 25.053, con carácter remunerativo y por los cincos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo previo, “debiendo tenerse presente los pagos que fueran realizados, sin computar la asignación con el citado carácter remunerativo”, con costas.

Fijó los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.

Rechazó, en cambio, la acción intentada contra el Estado Nacional-

Ministerio de E.ación –habiendo resuelto preliminarmente que éste tenía legitimación procesal para ser demandado– con costas a la actora en un 80%

y al Estado Nacional en un 20%.

Para decidir así, el J. consideró que:

  1. El Estado Nacional-Ministerio de E.ación resultaba cotitular de la relación jurídica sustancial, en que se fundaba la pretensión de los accionantes, en tanto era la autoridad de aplicación de la ley 25.053.

  2. La ley 25.053 creó el Fondo Nacional de Incentivo Docente, a partir del 1º de enero de 1998, y el art. 10 –modificado por la ley 25.264

    Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO, JUECES DE CAMARA #10137180#246167118#20191105115934397 dispuso que los fondos recaudados serían afectados al mejoramiento de la retribución de los docentes de las escuelas oficiales y de gestión privada subvencionados de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires.

    Según lo previsto en el art. 13, la misma consistiría en abonar una asignación especial de carácter remunerativo por cargo, que se liquidaría en forma mensual y exclusiva a los agentes que cumplieran efectivamente la docencia.

    Con la sanción de la ley 25.919 se prorrogó la vigencia del Fondo Nacional de Incentivo Docente, por el término de 9 años, a partir del 1º de enero de 2004.

  3. Estaba acreditado que los actores se desempeñaban como docentes dependientes del GCBA y que habían percibido la mencionada asignación –

    pese a que de la compulsa de las constancias obrantes se advertían discrepancias respecto de los montos percibidos.

  4. El artículo 13 de la ley 25.053 determinaba el carácter remunerativo de la asignación y la resolución 1169/GCBA/SED/99 precisaba, asimismo, que era de carácter...

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