Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Noviembre de 2019, expediente CAF 059401/2012/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 59401/2012 P.M.S. Y OTROS c/ EN-M§ EDUCACION Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO Juzg. 7 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil diecinueve reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos “P.M.S. Y OTROS c/ EN-M§ EDUCACION Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO”, y; La jueza C.M. do Pico dijo:
I.– La sentencia de fs. 393/399, acogió parcialmente la demanda incoada contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, GCBA) y reconoció el derecho de los actores a percibir la asignación correspondiente al Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID), previsto en la ley 25.053, con carácter remunerativo y por los cincos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo previo, “debiendo tenerse presente los pagos que fueran realizados, sin computar la asignación con el citado carácter remunerativo”, con costas.
Fijó los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.
Rechazó, en cambio, la acción intentada contra el Estado Nacional-
Ministerio de E.ación –habiendo resuelto preliminarmente que éste tenía legitimación procesal para ser demandado– con costas a la actora en un 80%
y al Estado Nacional en un 20%.
Para decidir así, el J. consideró que:
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El Estado Nacional-Ministerio de E.ación resultaba cotitular de la relación jurídica sustancial, en que se fundaba la pretensión de los accionantes, en tanto era la autoridad de aplicación de la ley 25.053.
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La ley 25.053 creó el Fondo Nacional de Incentivo Docente, a partir del 1º de enero de 1998, y el art. 10 –modificado por la ley 25.264–
Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO, JUECES DE CAMARA #10137180#246167118#20191105115934397 dispuso que los fondos recaudados serían afectados al mejoramiento de la retribución de los docentes de las escuelas oficiales y de gestión privada subvencionados de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires.
Según lo previsto en el art. 13, la misma consistiría en abonar una asignación especial de carácter remunerativo por cargo, que se liquidaría en forma mensual y exclusiva a los agentes que cumplieran efectivamente la docencia.
Con la sanción de la ley 25.919 se prorrogó la vigencia del Fondo Nacional de Incentivo Docente, por el término de 9 años, a partir del 1º de enero de 2004.
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Estaba acreditado que los actores se desempeñaban como docentes dependientes del GCBA y que habían percibido la mencionada asignación –
pese a que de la compulsa de las constancias obrantes se advertían discrepancias respecto de los montos percibidos.
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El artículo 13 de la ley 25.053 determinaba el carácter remunerativo de la asignación y la resolución 1169/GCBA/SED/99 precisaba, asimismo, que era de carácter...
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