Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Febrero de 2013, expediente C 110728

PresidenteGenoud-Hitters-Kogan-Negri
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de febrero de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., Hitters, K., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 110.728, "P., M.C. contra N., É.N.. Ejecución hipotecaria".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo que por aplicación del esfuerzo compartido la deudora debería abonar la suma debida convertida a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha existente entre el peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, el día en que correspondiera efectuar el pago, salvo que la utilización del Coeficiente de Variación Salarial (C.V.S.) arrojase un resultado superior (fs. 292/295 vta.).

Se interpuso, por la demandada, recurso extraor-dinario de inaplicabilidad de ley (fs. 298/306 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

1. M.C.P. inició la presente ejecución contra É.N.N., en virtud del incumplimiento por parte de la demandada del contrato de mutuo con garantía hipotecaria celebrado por las partes, por la suma de setenta mil dólares estadounidenses (U$Sá70.000; fs. 12/18 y 26/28).

El juez de origen, tras desestimar las excepciones de inhabilidad de título y pago parcial opuestas por la ejecutada, mandó llevar adelante la ejecución en la moneda de curso legal, con más el Coeficiente de Variación Salarial (C.V.S.) y la aplicación de una tasa del 24% anual, comprensiva de intereses compensatorios y punitorios (fs. 248/252 vta.).

Apelado dicho pronunciamiento por la actora, la alzada modificó la sentencia, estableciendo que por aplicación del esfuerzo compartido la deudora debería abonar la suma debida convertida a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que existiera entre el peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, el día en que correspondiese efectuar el pago, salvo que la utilización del Coeficiente de Variación Salarial (C.V.S.) arrojare un resultado superior (fs. 292/295...

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