Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Septiembre de 2019, expediente FSA 009437/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “PAEZ, L.A. c/ ANSeS s/

REAJUSTES VARIOS” E..

N°9437/2016 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)

ta, 26 de septiembre de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes a fs. 71 y 72 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 61/70.

    Por un lado, la ANSeS cuestiona las pautas establecidas para el reajuste del haber previsional del actor y solicita que en su lugar se apliquen los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16, la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social 6/16 y la resolución de la ANSeS 56/2018. Asimismo, objeta lo decidido con relación al recálculo de la PBU y el diferimiento para la etapa de ejecución del análisis sobre la procedencia de una tasa de sustitución (fs. 75/83).

    Por su parte, la actora apela porque sostiene que el juez omitió expedirse respecto del pedido de recálculo de su haber inicial según las remuneraciones efectivamente percibidas por el actor y no según las consignadas erróneamente por la ANSeS. Asimismo, apela el índice escogido para el recálculo de la PBU, el diferimiento de dicha cuestión para la etapa de ejecución y lo decidido en materia de costas y tasa de interés (fs. 84/89).

    Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S. #28470519#245221954#20190927124806269 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta

  2. Que sin perjuicio del orden en que fueron introducidos los agravios por las partes, razones de índole metodológicas conducen a analizar en primer término el planteo de la actora referido a la falta de pronunciamiento del juez sobre el error material en la carga de las remuneraciones tenidas en cuenta por la ANSeS para la determinación del haber inicial del Sr. P..

    En tal sentido, se advierte que dicho pedido fue oportunamente introducido en la demanda (fs. 14 vta. pto. IV.2) y su procedencia surge de la comparación entre las remuneraciones correspondientes al período comprendido entre el 17/8/1973 y el 31/8/1992 que se encuentran consignadas en la certificación de servicios y remuneraciones expedida por Ferrocarriles Argentinos- Gerencia Línea Gral. Belgrano (fs. 8 del E.. adm. 024-20-08180130-5-118-000001) y las que fueron consideradas por la ANSeS para calcular el haber inicial, que surgen de la planilla de cómputo ilustrativo obrante a fs. 30/31, de las actuaciones administrativas referidas.

    Desde tal perspectiva, corresponde admitir el agravio formulado por la parte actora y, en consecuencia ordenar que el haber inicial de su beneficio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR