Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Diciembre de 2022, expediente CAF 025363/2019/CA001 - CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

25363/2019 PAEZ, JULIO GUSTAVO Y OTRO c/ EN - M

SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG Juzg. n° 12

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2022.- APA/JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza hizo efectivo el apercibimiento dispuesto mediante providencia del 6 de julio, mediante la cual intimó a la División de Remuneraciones de la Policía Federal Argentina (PFA) “fin de que en el término de veinte (20) días practique las liquidaciones oportunamente ordenadas e informe si ha regularizado el haber de los actores, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias”, y reiteró dicha intimación (providencia del 11 de octubre).

  2. Que la parte demandada dedujo un recurso de apelación en subsidio al recurso de revocatoria que fue desestimado (presentación del 12 de octubre, que no fue replicada).

    Los agravios ofrecidos pueden resumirse de la siguiente manera:

    (i) La sanción impuesta es improcedente “habida cuenta que el mandato judicial cuyo cumplimiento ha de perseguir la imposición de las astreintes se encuentra siendo ejecutado por el área específica […] en clara conducta de acatamiento”.

    (ii) La ley 26.944 “deja en claro la imposibilidad de aplicar al Estado y a sus funcionarios, el tipo de sanciones pecuniarias disuasivas como la que se pretende aquí imponer”.

    (iii) La demora se halla justificada en el “cúmulo de tareas” que existe en la División Remuneraciones pues “además de las funciones específicas que debe atender [...] le compete responder todos aquellos requerimientos que recibe de los tribunales del país”.

    (iv) No hay reticencia alguna sino “voluntad de dar cumplimiento con la sentencia recaída en autos”.

    Fecha de firma: 28/12/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

  3. Que cabe recordar, en primer lugar, que el fundamento de las astreintes radica en la actitud del obligado que se obstina en no cumplir una resolución judicial.

    Las astreintes son, en los términos del artículo 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sanciones compulsivas y progresivas que comienzan a aplicarse a partir de la demora que se registra en el cumplimiento de una orden dictada con el apercibimiento de imponerlas y hasta que se dé cumplimiento con esa orden judicial (esta sala, causas n° 40.895/2013, “., E.A. y otros c/ EN

    –M Defensa s/personal militar y civil de las FFAA y de seg.”, n°

    941/2015, “Norder SA c/ EN- M Economía y FP-SCI y otro s/ medida cautelar”, n°67901/2019, “M., R.L. c/ EN-M Justicia DDHH s/ amparo por mora”, n° 22.090/2019, “C., Salvador c/

    EN-M Justicia DDHH s/ amparo por mora”, y n° 49473/2015,

    Incidente n° 1 – Actor: V., J.E. s/ incidente de ejecución de sentencia

    , pronunciamientos del 15 de diciembre de 2016,

    del 22 de agosto de 2019, del 17 de septiembre de 2019, del 10 de septiembre de 2020 y del 18 de noviembre de 2020, respectivamente).

    A ello corresponde añadir que, tal como señaló la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “el texto de la ley 26.944 solo exime al Estado,

    ...

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