Sentencia de SALA III, 2 de Septiembre de 2014, expediente CCF 006705/1999

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 6.705/99 “P.J.E. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y otros s/ proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a los 2 días del mes de septiembre del año dos mil catorce, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “P.J.E. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y otros s/ proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden se sorteo la Dra. M. dijo:

  1. Mediante el pronunciamiento de fs. 573/575, el Juez de primera instancia desestimó la demanda promovida por H.F.C., quien invocó, mediante apoderado, su calidad de dependiente de YPF SA al momento de su privatización, con costas a su cargo.

    En concreto, el magistrado a quo sostuvo que de conformidad con lo establecido por la CSJN in re “A.” y luego en la ley 25.471, los recaudos necesarios para ser incluidos en el PPP en cuestión eran haber ingresado a la empresa con anterioridad a la fecha de corte y estar trabajando en calidad de dependiente al 1° de enero de 1991. Adujo que en el presente caso, el Sr. C. recién ingresó a la empresa YPF el día 18/12/1992, es decir con posterioridad al 01/01/1991, correspondiendo en consecuencia rechazar la demanda entablada por aquel.

    El fallo fue apelado por el actor (ver fs. 581 y auto de concesión de fs. 582), quien expresó agravios a fs. 604/605, los que fueron contestados por la demandada a fs. 607/609.

  2. El accionante se agravia de la sentencia por cuanto el Juez omitió reconocer la antigüedad del Sr. C. como Fecha de firma: 02/09/2014 Firmado por: G.M. Firmado por: R.G.R. dependiente de Gas del Estado, cuestión que el magistrado no debió

    dejar pasar, violentando así normas de orden público laboral contenidas en la LCT, especialmente en su artículo 225.

    Relata que en el proceso de privatización de las empresas del Estado se distribuyó personal y el actor, que se desempeñaba en la empresa Gas del Estado, fue transferido a la empresa YPF SA, situación que surge de la prueba obrante en autos (especialmente de la pericial contable) y que no fue desconocida por la demandada. Señala que en virtud de lo dispuesto por el art. 225 de la LCT debe tenerse en cuenta la antigüedad que el mismo tenía en la empresa Gas del Estado. En este sentido, destaca que -por aplicación de la norma citada-, habiendo sido transferido el actor de una...

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