Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 21 de Octubre de 2008, expediente 64.239

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008

Poder Judicial de la Nación raná, 21 de octubre de 2.008. REGISTRADO: 2008-II-1975

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: "PAEZ JOSE LUIS Y OTRA, POR SÍ Y

SUS HIJOS MENORES C/ CABALLERO MIGUEL ANGEL S/ ORDINARIO", L.

de E. N° 27-64.239-17.061-2.008, provenientes del Juzgado Federal de Primera Instancia de Concepción del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estas actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

60 contra la resolución de fs. 58/59 vta. que declara la incompetencia de ese Juzgado Federal para entender en la presente causa y ordena su archivo (art. 2 inc. 2° Ley 48, 332 y 354 inc. 1° C.P.C. y C.N.).

El recurso se concede a fs. 61, expresándose agravios a fs. 65/67. Ya en esta instancia, a fs. 74 se corre vista al Sr.

Fiscal General de Cámara sobre la cuestión de competencia,

evacuándose la misma a fs. 75/77 y propiciando la revocación de la resolución apelada y la declaración de competencia del fuero y Juzgado para entender en los presentes autos. A fs. 83 quedan las actuaciones en estado de resolver.

II- Que, se agravia la recurrente por la declaración de incompetencia decretada por el a-quo por considerar que el fuero federal por distinta vecindad constituye un privilegio a favor del vecino de extraña provincia de aquella en que tiene lugar el pleito, asistiendo dicho derecho sólo al demandado en el caso en cuestión. Entiende que, acreditada la distinta vecindad de las partes, resulta aplicable el art. 2 inc. 2° de la Ley 48, que determina la competencia federal en los casos entre vecinos de diferentes provincias, siempre que alguno de ellos esté domiciliado en la provincia donde se inicia el pleito. Afirma que asiste al actor la opción de demandar ante la justicia ordinaria (sus jueces naturales) y exponerse a una excepción de incompetencia, o renunciar a ésta y demandar directamente en el fuero federal. Aduce que encontrándose la demanda notificada, y habiendo transcurrido el plazo legal sin que la misma haya sido contestada, la competencia se encuentra prorrogada. Asimismo, se agravia de que el a quo considere que el demandado está inhabilitado civilmente, lo cuál no es así

por no estar firme la sentencia penal. Finalmente, expone que la diferente vecindad de las partes aún existe toda vez que, si bien la sentencia penal ordenó la inmediata detención del demandado en el penal de Gualeguaychu, dicha medida no ha sido cumplimentada todavía. Concluye solicitando la revocación de la resolución recurrida.

III- Que, la pretensión, como todo acto procesal, está

sometida a requisitos esto es, a exigencias que el ordenamiento jurídico le impone, para que produzca todos y sólo los efectos a que normalmente tiende. Ello así y referido al órgano jurisdiccional ante quien se formula una pretensión -enseña J.G. ha de pertenecer al órgano de la Jurisdicción de que se trate, es decir, gozar de potestad jurisdiccional efectiva (cf."Derecho Procesal Civil"...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR