Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 5 de Octubre de 2022, expediente CNT 047043/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 47043/2017

JUZGADO Nº 14

AUTOS: “PAEZ, G.P. C/ FEDERACION PATRONAL

SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 05 días del mes de octubre de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

I.- Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, vienen en apelación la ART demandada y su representación letrada por derecho propio.

II.- Federación Patronal Seguros S.A. la cuestiona a tenor de las manifestaciones que lucen en su presentación recursiva, las cuales merecieron la réplica del actor.

III.-En concreto, se agravia de los siguientes aspectos: a)

porque no se trató la excepción de prescripción; b) porque se tuvo por acreditado el accidente de trabajo de fecha 15/09/2016, la afección en la rodilla izquierda del actor y su incapacidad, como la relación causal entre dichos extremos; c) por el porcentaje de incapacidad física admitido en grado 10,05% de la t.o. ( 7% + 3,05 f.p.=). Aduce incapacidad preexistente del 11% por un accidente anterior, de fecha 15.09.2016.

Solicita la aplicación del criterio de la capacidad restante. También, a su decir, la limitación funcional que presenta el actor en su rodilla izquierda importaría, según el baremo legal, una incapacidad del 2%. A continuación objeta la inclusión de los factores de ponderación, entiende que son improcedentes e inconstitucionales.

Cuestiona la forma en que se incorporó el factor edad (sumatoria directa) y que se haya determinado que existe dificultad en la realización de las tareas habituales,

cuando no se produjo prueba testimonial ni pericial de ingeniería. Pide se haga lugar a la impugnación que formuló oportunamente y se reduzca el porcentaje de Fecha de firma: 05/10/2022

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

incapacidad aludido ; d) por el valor del Ingreso Base Mensual ($ 57.047,38).

Refiere que es muy superior al real y que se aparta de las previsiones del art. 12 de la L.R.T.; e) los intereses ordenados en grado. Pide la aplicación del D.N.U. 669/19 que modificó el art. 12 L.R.T.; f) la fecha de inicio para el cómputo de los intereses. Cita la Res.SRT 414/99 y pide se ordenen desde el 15/10/2017 (a un año y 30 dìas del supuesto siniestro); g) los honorarios regulados en la sentencia anterior por estimarlos altos.

IV.-La representación letrada de la ART demandada, por derecho propio, recurre sus honorarios por bajos.

V.-Adelanto que los recursos no obtendrán andamiento.

  1. En orden a la excepción de prescripción corresponde su rechazo. El actor reclamó en la demanda por un accidente de trabajo que se adujo ocurrió el 15/09/2016 (ver fs. 6 vta./7), el trámite ante el SECLO culminó el 3/03/2017 y la presente acción se interpuso el 6/07/2017,dentro del plazo legal,

    motivo por el cual no se encuentra prescripta (conf. art. 44 L.R.T.).

  2. La apelante soslaya que no rechazó, en tiempo y forma el siniestro (conf. art. 6º del Decreto 717/96). En este sentido, el decreto 717/96

    impone a las ART el deber de expedirse expresamente aceptando o rechazando la pretensión, lo que debe ser notificado en forma fehaciente al trabajador. Por su parte, el último párrafo del art. 6º del decreto 717/96 establece que “el otorgamiento de las prestaciones previo al cumplimiento de los términos de aceptación o rechazo de la pretensión nunca se entenderá como aceptación de la misma”. A contrario sensu, siendo un deber expedirse respecto de la pretensión en el plazo legal establecido, el otorgamiento de prestaciones con posterioridad al plazo para pronunciarse, debe entenderse como aceptación, máxime cuando la...

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