Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 21 de Octubre de 2020, expediente CAF 080794/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 80794/2017; PAEZ, G.A. c/ EN - M SEGURIDAD

- PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de octubre de 2020.- IBP

Y VISTOS: el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la demandada a fs. 63/64 contra la providencia de fs. 60, el cual no ha sido replicado por la contraria; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 60 la magistrada de grado decidió denegar la apertura a prueba de la causa -solicitada por la actora a fs. 59- y, en consecuencia la declaró de puro derecho. Para así decidir, sostuvo que de los escritos de demanda y su contestación, las posiciones de las partes se encuentran claramente identificadas, remitiendo a la dilucidación de una cuestión netamente jurídica. Por ello, no advierte de que modo la prueba ofrecida resulta útil o conducente para la adecuada solución del expediente.

  2. Que a fs. 63/64 la demandada planteó revocatoria con apelación en subsidio contra el mentado pronunciamiento y solicitó su revocación, ordenando que se abra a prueba la causa. Considera que resulta fundamental para la dilucidación de la cuestión objeto de autos probar que las afirmaciones efectuadas por la parte actora -en cuanto a que los suplementos creados por el decreto 380/17 son percibidos por la totalidad del personal policial “en actividad”- resultan erróneas; por lo que asevera que resulta de vital importancia la prueba informativa solicitada.

    Mediante resolución del 5 de agosto del corriente año la a quo decidió rechazar la reposición intentada y conceder la apelación deducida en subsidio.

  3. Que, como regla de carácter general, el objeto de la prueba se halla constituido por los hechos invocados en la causa, que sean controvertidos (es decir, afirmados por una parte y desconocidos o negados por la otra) y conducentes al encontrarse provistos de relevancia para influir en la decisión del conflicto (art. 359, última parte del CPCCN,

    confr. Palacio, Lino E. “Derecho Procesal Civil”, T.V., Ed. A.P. Nº 2507/002479).

    Por otra parte, sin perjuicio de la facultad conferida por el art. 36 del Código Procesal, la carga de la prueba incumbe a las Fecha de firma: 21/10/2020

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    partes (art. 377 del CPCCN), quienes deben acompañar con la demanda y su contestación, la prueba documental y ofrecer -en esos escritos constitutivos- todas las demás...

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