Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 19 de Septiembre de 2023, expediente CNT 002408/2023/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
PODER JUDICIAL DE LA NACION
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE CNT 2408/2023 SALA IX JUZGADO N° 51
En la ciudad de Buenos Aires, en la fecha que figura al pie de la presente, para dictar sentencia en los autos “PAEZ, F.E. c. PREVENCION ART SA s. recurso ley 27348 ” se procede a votar en el siguiente orden:
El doctor R.C.P. dijo:
-
Llega la presente causa a esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora,
contra la sentencia de grado que confirmó la resolución adoptada por la Comisión Médica Jurisdiccional N° 010 de Capital Federal,
que determinó que el trabajador no posee una incapacidad laboral.
-
Adelanto opinión favorable al cuestionamiento del apelante y en esa inteligencia me expediré.
En efecto, cabe destacar que si bien el artículo 2º de la ley 27.348 prevé que el recurso allí contemplado procede “en relación”, dicha norma debe armonizarse con el alcance de las normas y principios constitucionales a partir de la doctrina establecida por la Corte Suprema en los Fallos “F.A.” y “Ángel Estrada”, en los cuales el Máximo Tribunal admitió el otorgamiento de ciertas facultades materialmente “jurisdiccionales” a órganos administrativos, pero con la condición de que sus decisiones queden sujetas a “control judicial suficiente”.
En tal sentido, el Acta CNAT nro. 2699 del 16.5.2018 –en la cual, con el fin de salvaguardar las garantías de acceso y eficacia de la jurisdicción, las salas de esta Cámara reglamentaron el procedimiento concerniente a las causas derivadas de los recursos previstos en los artículos 1º y 2º de la ley 27.348-, establece expresamente, en lo que respecta a la competencia de los jueces de primera instancia, que “…c) en el recurso se podrán peticionar las medidas de prueba denegadas o defectuosamente producidas, ello sin perjuicio de las medidas para mejor proveer que se pudieran adoptar…”.
En este marco, dadas las particularidades del presente caso, en que el actor cuestiona la resolución de la Fecha de firma: 19/09/2023
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Comisión Médica interviniente fundando su queja en que se encuentra disminuido en su capacidad laboral como consecuencia del accidente sufrido y en la arbitrariedad de la revisación médica por parte de la Comisión, el Tribunal considera que, a los efectos de constatar la existencia y/o...
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