Sentencia de SALA III, 12 de Agosto de 2015, expediente CCF 001130/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 1.130/13/CA1 “P.E.V. y otro c/ Aerolíneas Argentinas S.A. s/ pérdida de equipaje”

Buenos Aires, 12 de agosto de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Contra los honorarios regulados en la sentencia de fs.152/155 vta., se presentaron los siguientes recursos: Por Bajos: 1°) a fs.

159, por el consultor técnico D.J.G.; 2°) a fs. 161, por el doctor E.F.R.; 3°) a fs. 168, por el perito ingeniero H.A.S.; y, Por Altos: 4°) a fs.164, por la demandada.

Teniendo en cuenta el mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados, las etapas cumplidas y el monto por el que prospera la demanda -ver liquidación aprobada de fs. 181 por $ 18.328,01-, se confirman los honorarios regulados al doctor E.F.R. ($2.900) (arts.

6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la 24.432).

En atención a las cuestiones sometidas a estudio del experto designado en autos, a la calidad y extensión de su dictamen, se confirman los honorarios del perito tasador ingeniero H.A.S. ($600). Respecto al consultor técnico, toda vez que la tarea que les compete no es igual a la de los peritos, -ya que su responsabilidad y cargo resultan diferentes (conf. arts. 458, 459, 461 y ccdtes. del C.P.C.C.N.)-. Y, si bien su retribución guarda una razonable proporción con la de los peritos, la calidad de asistentes de las partes impide que se les otorgue un trato regulatorio similar...

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