Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 13 de Abril de 2023, expediente FMZ 042800/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 42800/2019/CA1

FMZ 42800/2019/CA1 PAEZ EBORA ALICIA C/ ANSES S/ ACUERDO

TRANSACCIONAL

M..

VISTOS:

Los autos Nº FMZ 42800/2019/CA1, caratulados: “PAEZ EBORA ALICIA C/

ANSES S/ ACUERDO TRANSACCIONAL”, venidos del Juzgado Federal Nro. 4 de M. a esta Sala “B” para pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representante de la ejecutante, contra la resolución de fecha 16/08/2022, que aprueba la liquidación practicada por el Tribunal, por capital e intereses, que asciende a la suma de $ 801.618,24 al 12/08/2022.

Y CONSIDERANDO

  1. ) Que la recurrente en sus agravios menciona que, el monto del retroactivo comprometido por la demandada en el convenio homologado y la suma consignada por el Juzgado, es un hecho falso.

    Refiere que la suma que ha tomado el Juzgado no se condice con las operaciones que sugiere la liquidación, pues si al monto de Capital, se suma el rubro Actualización + Intereses, la suma que arroja es la que consigna el Convenio homologado.

    Asimismo, se agravia de que se considere que no constara acreditado en autos que ANSES no hubiese abonado el haber reajustado. Indica que el C.P.C.C.N

    establece cuáles son las defensas que puede oponer el ejecutado, pero de ningún modo requiere que el ejecutante acredite la falta de pago por parte del ejecutado.

    Por último, se agravia de la injustificada omisión que realiza el Juzgado respecto de la regulación de honorarios, por lo que solicita se revoque la resolución recurrida.

  2. ) Corrido el traslado a la ejecutada, ésta no contesta por lo que son llamados los autos al Acuerdo.

  3. ) Ingresando en el análisis de los agravios, cabe decir que, respecto al monto correspondiente al retroactivo, se advierte que el capital actualizado en la Fecha de firma: 13/04/2023

    Alta en sistema: 14/04/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: L.G., SECRETARIA DE CAMARA

    resolución apelada es el neto convenido ($ 208.826,57), no el bruto que fuera consignado por la ejecutante ($ 209.349,94).

    Es que, en el “punto III -2 del Acuerdo Homologado”, en lo pertinente, se lee: “el retroactivo total bruto calculado a la fecha de esta propuesta, asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON

    NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 209.349,94), esto surge también del detalle que se adjunta en el ANEXO referido. Dicho importe será recalculado una vez homologado el acuerdo, aplicando las mismas pautas detalladas en el “punto

    1. 1.

      C) i)”, y su resultado estará sujeto al procedimiento descripto en el “punto

    2. 1. C)

      ii), iii), y iv) del presente escrito” (el subrayado nos pertenece).

      Esto quiere decir que, a los fines de determinar el retroactivo bruto adeudado, se deben, conforme al convenio homologado, efectuar los descuentos de ley al monto bruto consignado en el acuerdo. Dicha operación fue efectuada en la liquidación anexa al acuerdo.

      Así, se lee: “2. RESULTADO: Bajo dichos parámetros, ANSES abonará en concepto de nuevo haber reajustado, … según liquidación provista por la página web de ANSES que se adjunta como ANEXO y que es considerada parte integrante del presente.

      De lo citado se colige que, al haber reajustado mencionado se le efectuarán los descuentos establecidos por la normativa aplicable” (el subrayado está en el...

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