Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 11 de Febrero de 2022, expediente CNT 003355/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 3355/2017

AUTOS: PAEZ, CESAR DANIEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de anterior instancia que hizo lugar a la pretensión fundada en la ley especial, se alza la vencida con su respectivo memorial.

  2. Se queja la ART sobre los siguientes puntos:

     Cuestiona las regulaciones de honorarios realizadas por la a quo en favor de la representación letrada de la parte actora y del perito médico, por considerarlas elevadas. También, se agravia porque deberá reintegrar al Fondo de Financiamiento del SeCLO el importe correspondiente al honorario básico del conciliador.

     Porque la Sra. Juez de anterior grado ha utilizado para el cálculo del IBM tanto los rubros remunerativos como aquellos que no lo son. Requiere,

    que se aplique lo dispuesto en el artículo 12 de la LRT y el alcance allí establecido.

     Por cuanto la magistrada de grado, determinó que los intereses corran desde la fecha en que ocurrió el siniestro. En consecuencia, reclama que se revoque el fallo en este punto y se determine que los intereses se devenguen desde la fecha de sentencia o, en su defecto, desde la notificación de la pericia médica.

     Ataca la sentencia en tanto se tuvo por acreditado que el accionante padece una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 19.04% de la T.O. En particular, se agravia por la incapacidad psíquica otorgada en el 10%. Destaca que, la misma no se ajustaría al baremo ley.

  3. Por razones de método, daré tratamiento a los agravios esbozados en forma diferenciada sin respetar necesariamente el orden en que han sido expuestos.

    Fecha de firma: 11/02/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Comenzaré definiendo si el Sr. P. es poseedor o no de incapacidad derivada del accidente traumático de autos.

    Rememoro que llega firme que el demandante, sufrió un accidente de trabajo, el 26/5/16, mientras se encontraba desempeñando sus tareas habituales, cuando operando una máquina al intentar cargarle una bolsa de material de 25

    kgrs. de peso, sintió una fuerte punzada en el codo del brazo izquierdo. Por dicho accidente, la aseguradora accionada le brindó prestaciones hasta el alta médica.

    En el marco reseñado, la a quo analizó los informes físico y psíquico y las contestaciones del experto sobre las impugnaciones que realizó la parte demandada y, concluyó con sustento en el informe pericial médico rendido en la causa que el demandante era portador del 22,10% de incapacidad psicofísica.

    Ahora bien, por una razón práctica analizaré primero la incapacidad física y, luego, me abocaré a la psíquica. Destaco que, el perito interviniente ha realizado dos informes, uno sobre las afecciones físicas y otro sobre la incapacidad psíquica.

    En el informe médico físico, el Dr. H.M.B., ha expresado que: “…El actor Sr. C.D.P. tiene actualmente Dolor en Hombro Izquierdo (Omalgia Izquierda) y Compromiso Funcional Osteoarticular del mismo por Pinzamiento en la Región Oleocraneana con Irregularidad Cortical a dicho nivel y Aumento del Líquido Intraarticular. Esta S. puede ser postraumática dado que una inflamación crónica puede provocar pinzamiento, y el aumento de líquido intraarticular junto con irregularidad cortical indican que hay inflamación crónica de la articulación del codo del Actor. Pero estas secuelas corresponderán a los Hechos de Autos cuando mediante documental se comprueben los mismos y las lesiones que se encontraron.

    El actor tiene un quiste en olecranon pero por sus características no afectaría la movilidad articular. El actor actualmente no puede realizar ninguna actividad para cuya realización se necesite la funcionalidad plena de su Codo Izquierdo como lavar ropa, torcer ropa y colgarla, amasar, levantar baldes, empujar cosas, etc. Estas secuelas lo disminuyen en sus relaciones personales...

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