Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 14 de Marzo de 2016, expediente CNT 064722/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Causa N°: 64722/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48586 CAUSA Nº 64.722/2013- SALA VII -JUZGADO Nº 21 En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo de 2016, para dictar sentencia en los autos : “P., A., M. y otro c/ Asociart ART S.A. y otro s/ indemn.

por fallecimiento”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presentan los Sres. M.P.A. y M.N. y demanda a Asociart S.A. ART y a V.O.S.A., en reclamo del cobro de una indemnización por fallecimiento de su hijo P.D.N..

    Los actores detallan que su hijo ingreso a trabajar bajo las ordenes de Veraye Omnibus S.A. el 15/10/2011 desarrollando tareas de peon, denuncian un salario de $5.000, el cual era abonado parcialmente en negro.

    Señalan que el 6/01/12 mientras que su hijo se trasladaba del trabajo hacia su casa a bordo de una motocicleta, sufrió un terrible accidente, al chocar con un camión de bomberos lo que le provocó la muerte casi inmediata.

    Indican que la ART le envió un telegrama haciéndoles saber que se encontraban a su disposición las sumas de $610.000 y $256.000 (arts. 15 y adicional del 11 LRT); las cuales consideran insuficiente para reparar los daños sufridos.

    Vienen a reclamar las indemnizaciones establecidas en los arts. 11, 15 y 18 y art.

    3 de la ley 26.773, pretende también la condena de la codemandada V.O.S.A..

    A fs.93/103 Asociart S.A. contesta demanda, donde se niega todos y cada uno de los hechos salvo los expresamente reconocidos.

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 221/226, en la que el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las principales pretensiones de la parte actora respecto de Asociar ART y rechaza la pretensión contra V.O.S.A..

    Hay apelación de la parte demandada Asociart ART (fs. 227/232) y de la actora (fs. 236/241).

  2. Por una cuestión de mejor orden metodológico trataré en primer término las cuestiones planteadas por las partes en relación al modo en que se calculó el IBM.

    Se agravia la parte actora, por la decisión de la jueza, que no tuvo por cierto el salario denunciados no aplicó el art. 55 de la L.C.T.

    Adelanto que le no le asiste razón al apelante en este punto.

    En primer término, cabe destacar que si bien la demandada V.O.S.A., se la tuvo incursa en la situación prevista en el art. 71 de la L.O., fs. 108, no es menos cierto que la codemandada Asociart ART S.A., ha contestado demanda negando todos los extremos invocados en el escrito de inicio; por lo tanto, tal como lo ha señalado la sentenciante “… en un litisconsorcio pasivo las pretensiones deducidas o las defensas Fecha de firma: 14/03/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19830859#147638075#20160315110450367 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Causa N°: 64722/2013 opuestas por alguno de los litisconsortes –fundadas en hechos-favorecen a los demás y que las alegaciones y las prueba aportadas por los litisconsortes deben valorarse en su conjunto…”.

    Sentando ello, es mi ver, que no hay en autos prueba tendiente a acreditar el pago irregular de los salarios tal como lo denuncia la parte actora.

    En lo atinente al agravio que...

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