Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 13 de Junio de 2023, expediente FCB 000978/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “PAESANI, Y.A. c/ ESTADO NACIONAL AFIP- ACCION

MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 13 días del mes de junio del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

PAESANI, Y.A. c/ ESTADO NACIONAL AFIP- ACCION

MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

(Expte. N°

FBC 978/2020/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de resolver el recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada AFIP-DGI en contra de la Resolución dictada con fecha 26/10/2022 por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba, que en lo que aquí concierne, declaró abstracta la cuestión de fondo en virtud de haberse sancionado la ley 27.617, reconociendo a la actora el derecho a percibir desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el 31 de diciembre de 2020 los montos que se hubieran retenido por aplicación de la Ley 20.628 en virtud a los importes percibidos en concepto de haber previsional, conforme la CSJN en autos: “G.M.I. C/

AFIP s/ Acc. M.D. de Inconstit.

, devengando dichas sumas el interés de la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; impuso las costas del proceso en el orden causado y reguló los honorarios profesionales de los letrados de la accionante en la cantidad de 10 UMA.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.N..

Fecha de firma: 13/06/2023

Alta en sistema: 16/06/2023

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

34565168#370943084#20230615092652503

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “PAESANI, Y.A. c/ ESTADO NACIONAL AFIP- ACCION

MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Llega el expediente digital a estudio del Tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada AFIP-DGI en contra de la Resolución dictada con fecha 26/10/2022 por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba, que en lo que aquí concierne, declaró abstracta la cuestión de fondo en virtud de haberse sancionado la ley 27.617, reconociendo a la actora el derecho a percibir desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el 31 de diciembre de 2020 los montos que se hubieran retenido por aplicación de la Ley 20.628 en virtud a los importes percibidos en concepto de haber previsional, conforme la CSJN en autos: “GARCIA

    MARIA ISABEL C/ AFIP s/ Acc. M.D. de Inconstit.”,

    devengando dichas sumas el interés de la Tasa Pasiva Promedio del BCRA;

    impuso las costas del proceso en el orden causado y reguló los honorarios profesionales de los letrados de la accionante en la cantidad de 10 UMA.-

    Se agravia el Dr. J.G.d. Prado (representante jurídico de AFIP-DGI) por mandarse a pagar las sumas retenidas con más el interés de la tasa pasiva promedio del BCRA,

    sosteniendo que la misma es ilegal, a tenor de la legislación y doctrina de la CS. Cita normativa (ley 11.683, Resolución del Minist. de Hacienda N°

    598/2019) y jurisprudencia.

    Corrido el traslado de ley, el mismo es contestado por la representación jurídica de la parte actora.-

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Alta en sistema: 16/06/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “PAESANI, Y.A. c/ ESTADO NACIONAL AFIP- ACCION

    MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

  2. Previo a todo, este juzgador advierte un error material en la carátula del expediente y el resto de las actuaciones cumplidas digitalmente en el Sistema LEX 100 (incluida la sentencia de primera instancia) al consignarse el nombre de la actora como PEASANI,

    Y.A. cuando el nombre correcto es PAESANI YOLANDA

    ANGELA según se desprende de la DNI F4.855.324 acompañada conjuntamente con la demanda (02/07/2020). En consecuencia, una vez remitidas las actuaciones al juzgado de origen, deberá rectificarse el nombre y apellido del actor en la carátula del expediente y todas las actuaciones sucesivas, dejando debida constancia de ello en el Sistema LEX

    100.-

  3. Por otro lado, la queja de la demandada (AFIP) dirigida a cuestionar la tasa de interés aplicada debe ser rechazada,

    pues, dada la naturaleza previsional de la pretensión, resulta aplicable la doctrina sentada por la CSJN en los autos: “Spitale, J.E. c/

    Administración Nac. de la Seguridad Social” (Fallos 327:3721), sentencia de fecha 14/09/2004, en los que se consideró que la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA era adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por la demandante en el reajuste de su prestación previsional.

    Cabe destacar, además, que aún en el supuesto de que el...

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