Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Abril de 2021, expediente CCF 001295/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 1295/2016

PAENZA, M.c.C.G., J.L.F.

s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de abril de 2021, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S. II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor E.D.G. dice:

  1. El señor M.P. solicitó –en sede administrativa- el registro del conjunto “Wear It Proud! C. BAG CO. Buenos Aires est.2014” por acta n° 3.371.754 para distinguir los productos de la clase 18

    nomenclador marcario internacional (fs. 1). Hecha la publicación de rigor, la mencionada solicitud obtuvo la oposición del ex futbolista de V.S.J.L.F.C.G., considerando que la marca solicitada era idéntica a su seudónimo “C.” invocando -a tal efecto- el art.3° inc. h) y 4to. de la ley 22.362 (fs.3).

    Mas, con el propósito de que se hiciera cesar los efectos de la protesta, el peticionario de la marca objetada convocó al oponente a la audiencia previa de mediación requerida por la ley -ofreciendo en ésta- limitar su pedido para distinguir únicamente “mochilas, bolsos, morrales y billeteras”

    (fs. 11) que -pese a la limitación efectuada- quedó subsistente el conflicto entre el solicitante y el oponente.

    Convencido –sin embargo- de su derecho a obtener el registro pretendido el señor M.P. promovió la demanda de autos con la finalidad de que se declarara infundada la oposición, desarrollando en el escrito inicial los argumentos que demostrarían que las designaciones enfrentadas eran inconfundibles (confr. fs.13/14, ampl.fs.29/39).

    Asumiendo su calidad de demandado el señor C.G. insistió en su oposición destacando -en especial- la notoria fama adquirida por Fecha de firma: 21/04/2021

    Alta en sistema: 23/04/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    su seudónimo “C.”, como persona vastamente reconocida en la Argentina y más allá de nuestras fronteras (fs.146/159).

  2. Una vez finalizadas las tres etapas del proceso ordinario, el señor Magistrado de primera instancia –en el fallo de fs. 382/387vta.- tras admitir el “interés legítimo” de ambas partes, consideró que la oposición planteada no podía prosperar, basándose para ello en que el demandado no comercializa producto alguno en la clase 18 del nomenclador. Tuvo en cuenta que el seudónimo del futbolista no alcanzaba el rango de “notorio” como para repeler cualquier acción de registro de una marca. En definitiva hizo lugar a la demanda promovida por M.P. contra J.L.F.C.G., declarando infundada la oposición que éste último dedujo con respecto a la solicitud de la marca “Wear It Proud! C. BAG CO.

    Buenos Aires Argentina”, acta n° 3.371.754 para distinguir únicamente “mochilas, bolsos, morrales y billeteras”. Conforme con ese resultado, impuso las costas al demandado vencido (art. 68 del CPCC).

    La sentencia que acabo de resumir fue apelada por el demandado vencido (fs.399), que expresó agravios a fs.417/421, que originó la réplica de su contraria a fs.423/427. M., además, recursos por honorarios a fs. 392,

    394, 396 y 399 los que serán objeto de estudio al finalizar el presente acuerdo.

    El demandado vencido, expuso las...

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