Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Octubre de 2023, expediente CIV 087683/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

87683/2016

PADULA, F.A. Y OTRO c/ COMPAÑIA LA

ISLEÑA S.R.L. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN.

SIN LESIONES )

Buenos Aires, de octubre de 2023.- IAG/R

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta Alzada a los fines de resolver el recurso de apelación contra la resolución del 28/10/2020 y aclaratoria del 14/11/2020.

    La Dra. L.E.O. (3/11/2020), patrocinante de la actora; y el perito ingeniero M.L.C. (5/11/2020),

    apelan por considerar bajos los honorarios que se les regulan.

    Por otro lado, la Dra. N.S.L. (29/10/2020)

    ex apoderada de la demandada y citada en garantía apela por entender elevados todos los emolumentos fijados.

    A su turno, apela el mediador Dr. F.M. (29/10/2020) por cuanto se le fijan los honorarios sin tener liquidación final de la acreencia, lo que entiende no corresponde ya que dará un mayor monto, por ello, solicita se suspenda la estipulación de su estipendio, hasta tanto se practique el guarismo definitivo.

    Dichos agravios no fueron contestados.

  2. Por una cuestión de orden metodológico se atenderán en primer lugar los agravios vertidos por el mediador con relación a la suspensión.

    En atención a lo expuesto por el mediador y al margen de la acreencia final que se practique por parte del reclamante para percibir el monto de condena, se hace notar que el estado del expediente permite realizar los cálculos de rigor a los fines de contemplar al momento de dictar la sentencia definitiva, el capital reclamado con mas los intereses respectivos, para obtener así obtener la base que servirá para fijar los honorarios de los distintos profesionales que participaron del trámite de la causa.

    Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    En efecto, no debe perderse de vista que el propio Código de Procedimientos exige en su art. 163 inc. 8, que el pronunciamiento definitivo contenga el pronunciamiento sobre costas y la regulación de honorarios. Así, se ha dicho que "en esta oportunidad procesal que deben definirse los honorarios que constituyen una especie dentro del género costas" (cfr. Elena I

    Highton - Beatriz A. Areán, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...", Tomo 3° Ed. H., página 491).

    En igual sentido el artículo 52 de la ley 27.423 dispone que aún sin petición del interesado, al dictarse sentencia se regularán los honorarios respectivos de los abogados y procuradores de las partes y de los auxiliares de justicia.

    En función de ello y dado que el pronunciamiento definitivo de autos contiene las referencias que permiten en el caso determinar con claridad la cantidad de la condena (capital mas intereses) y así determinar los estipendios de autos, la pretensión recursiva no será atendida favorablemente, pues no se advierte el agravio aludido por el recurrente.

  3. A tales efectos, corresponde acudir a las pautas...

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