Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 17 de Julio de 2019, expediente FMP 041042380/2003/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los 17 días del mes de julio de dos mil diecinueve, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “PADRON, M.F. c/ BANCO FRANCES Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”.

Expediente FMP 41042380/2003, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. B.B., Dr. M.B..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 450/51 se presenta la apoderada del Estado Nacional Dra. C. apelando la imposición de costas por su orden en la sentencia de fs. 438/442 vta., en la cual se rechaza totalmente la demanda por daños y perjuicios interpuesta, apartándose del principio general en la materia, en el entendimiento de que el cambio en la jurisprudencia o la sustitución de la normativa aplicable durante el transcurso del proceso en cuestión no resultan suficientes para su justificación.-

Posteriormente a fs. 452/461, se presenta la demandante de Autos, apelando de la sentencia, en tanto rechaza íntegramente la demanda promovida con imposición de costas en el orden causado.-

Destaca que lo fallado en la Instancia anterior contradice las reglas sentadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar el caso “M., transcribiendo parte del mismo, por no referirse a reserva alguna, ni condicionamientos especiales de procedencia.

Se agravia de que el Aquo al sentenciar no tomó en cuenta el rubro reclamado “daño patrimonial”, “lucro cesante” y Daño moral”, ni las pruebas testimoniales, según su entender.

Fecha de firma: 17/07/2019 Alta en sistema: 18/07/2019 Firmado por: J.E.P., Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA #15818850#238182659#20190718134845677 Respecto de su reclamo por “daño moral” rubro que disgregó en daño psíquico, valor confianza y daño moral “estricto sensu”, haciendo cita de jurisprudencia en su respaldo.

Finalmente se agravia de la imposición de costas solicitando que conforme los agravios expuestos las costas se carguen al demandado.

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos (fs. 462), los mismos son respondidos por la demandada (Bco. Francés) en términos de pieza que obra agregada a fs. 463/470, y que acto seguido transcribo en tanto ello resulta procedente y conforme a derecho:

Resalta que los argumentos en responde no constituyen una crítica concreta y razonada del fallo recurrido, sino la reiteración de los argumentos ya expresados por su contraria en el libelo inicial de demanda, por lo que el recurso en traslado debiera ser considerado desierto.

No obstante, y “ad eventum”, responde agravios en los siguientes términos:

Destaca en tal contexto la pesificación voluntaria efectuada por la demandante a su tiempo, y la oportuna convalidación por parte de la Corte Suprema de Justicia de la nación del proceso pesificador oportunamente encarado por el Gobierno Nacional.

Critica finalmente el obrar del Aquo en tanto impuso las costas del proceso en el orden causado, sugiriendo su carga a la demandante perdidosa, con base en el principio general de imposición al derrotado.

Por lo vertido, es que solicita el rechazo de la apelación y la confirmación del fallo atacado, aunque con imposición de costas a la vencida.

Seguidamente a fs. 468/470, la representante del Estado Nacional contesta los agravios correspondientes en los siguientes términos, plantea la deserción del recurso en tanto la apelante en lugar de exponer una crítica al fallo en cuestión, transcribe precedentes jurisprudenciales.

Fecha de firma: 17/07/2019 Alta en sistema: 18/07/2019 Firmado por: J.E.P., Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA #15818850#238182659#20190718134845677 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Sostiene que el Aquo no se contradice en la sentencia, ni aplica el fallo “M.” en forma incorrecta, sino todo lo contrario, siendo el análisis efectuado una interpretación armónica y en conjunto de la Jurisprudencia al respecto.

Remarca que el accionante no logro probar el daño invocado.

Por último siendo rechazada la demanda y consolidada la doctrina de la CSJN en cuestión, entiende que corresponde la carga de las costas a la perdidosa.

A fs. 471/73 vta., se presenta la parte actora contestando los agravios vertidos por el Estado Nacional respecto a la imposición de costas por su orden, considerando que dadas las circunstancias del caso corresponde aplicar la segunda parte del art. 68 del CPCCN.

Entiende que la excepción que fundamenta su aplicación es “lo novedoso de la cuestión y por haber existido razón fundada para litigar por tratarse de una cuestión de hecho sumamente dudosa”, por lo que luego de citar jurisprudencia a favor de su postura solicita se confirme la misma.

III): Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR