Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 24 de Febrero de 2023, expediente CNT 011534/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 11.534/2018/CA1

AUTOS: “PADRO, M.C.C./ FISCO NACIONAL – AFIP – DIRECCIÓN

GENERAL DE ADUANAS s/OTROS RECLAMOS”

JUZGADO NRO. 2 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden,

conforme los resultados del sorteo efectuado:

La D.G.A.V. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva de primera instancia, que hizo lugar a la demanda y dejó sin efecto la sanción disciplinaria adoptada por la demandada, se queja esta última a tenor del memorial digital en estudio, que no recibió réplica de la accionante. Asimismo, la demandada se queja por considerar elevados los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora (v. memorial por honorarios).

    Para resolver como lo hizo, el Sr. Juez de grado dijo que la demandada,

    por ser parte del Estado mismo, vulneró el principio non bis in Ídem al sancionar a la Sra. PADRO (con 25 días de suspensión sin goce de haberes) por el mismo hecho por el cual fue procesada y finalmente absuelta en sede penal (sentencia de fecha 20.09.17).

    La demandada se queja porque, según señala, el Sr. Juez se apartó del régimen disciplinario de la AFIP y porque el sobreseimiento en sede penal no determina la solución en sede administrativa. Expone que “la sujeción de un agente público al régimen disciplinario tiene por objeto la investigación de su conducta en el ámbito administrativo, y que la eventual aplicación de sanciones disciplinarias,

    constituye el resultado del ejercicio legítimo de las atribuciones conferidas por el ordenamiento al Estado, en su carácter de empleador, en el marco de un contrato de empleo público que la vincula con sus dependientes…”.

    Luego de analizar los términos en que quedo trabada la litis y la prueba producida por las partes, propongo que la queja de la demandada se juzgue procedente.

    Ante todo, recuerdo que la actora promovió la demanda con el fin de impugnar la Disposición N° 60/15 emanada de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas en fecha 22.12.2015, a través de la cual fue sancionada con veinticinco días de suspensión sin goce de haberes. Para justificar su pretensión, la actora argumenta que la resolución “se encuentra gravemente viciada de Fecha de firma: 24/02/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    nulidad absoluta e insanable”. Reitera a lo largo de su escrito inaugural, que “la sanción administrativa se dispuso mediante un procedimiento viciado”; que “la suspensión decidida por la DGA no encuentra respaldo jurídico alguno…”; que “el procedimiento encuentra serios defectos que la invalidan como decisión válida y que justifican su anulación judicial…”, que “no contiene argumentación jurídica suficiente (…) y que el trámite se apartó de la normativa correspondiente que regula su tramitación, extendiéndose en el tiempo de manera ilegítima y, en el caso, desoyendo lo que jueces del Tribunal Oral en lo Penal Económico resolvieron acerca de mi participación en hechos delictivos…”.

    Ahora bien, pese a que la actora reiteró en el escrito inaugural que el acto administrativo sancionatorio, así como el procedimiento en el que fue dictado,

    contienen vicios que los invalidarían; la actora no mencionó cuáles serían los vicios que los tornarían nulos, máxime cuando estamos frente a un acto emanado de la Administración Pública que goza de presunción de legitimidad (art. 12 Ley 19.549). En efecto, no se advierte vicio alguno que torne irregular el acto administrativo y que permita calificarlo como acto inválido. En este sentido, la Corte Suprema tiene dicho que “[e]l acto administrativo que incurre manifiestamente en un grave error de derecho que supera lo meramente opinable en materia de interpretación de la ley, no ostenta apariencia de validez o legitimidad y debe calificarse como acto inválido por la gravedad y evidencia del vicio que contiene. En cambio, el acto administrativo regular,

    aun cuando traiga aparejados vicios de ilegitimidad, ostenta cierto grado de legalidad que lo hace estable y produce presunción de legitimidad; la Administración no puede revocarlo por sí y ante sí, sino que debe demandar judicialmente al efecto o revocar el acto por razones de mérito, oportunidad o conveniencia” (CSJN, en autos “P.C.A. y otros”, Fallos: 293:133).

    Como adelanté, la accionante no menciona siquiera cuáles habrían sido los vicios que afectarían al acto administrativo, ni del procedimiento llevado a cabo a los fines de determinar su responsabilidad funcional por el traslado de mercaderías incautadas por orden judicial en el año 2001. Por el contrario, advierto que la Disposición atacada cumplió con los requisitos esenciales que debe contener todo acto administrativo. En efecto, fue dictada por la autoridad competente, se sustentó en los hechos y antecedentes que le sirvieron de causa, tuvo un objeto cierto y preciso, fue motivada y se respetó el procedimiento aplicable, particularmente el derecho de defensa que la actora no ejerció. En este sentido, pongo de relieve que la actora tuvo acceso al sumario administrativo, en el que si bien prestó declaración y recurrió la decisión adoptada, no formuló descargo ni ofreció prueba alguna.

    Por otro lado, el hecho que la justicia penal haya decidido absolver a la actora en orden al delito de contrabando, ello no impedía que la empleadora, en este caso la Administración Federal de Ingresos Públicos, ejerciera el poder disciplinario si Fecha de firma: 24/02/2023

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR