Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 1 de Noviembre de 2016, expediente CCF 002702/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 2702/2014/CA1 -

I- “PADRA, JÉSSICA VANINA Y OTROS C/ OSDE S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 4 Secretaría N° 8 Buenos Aires, 1° de noviembre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 401/403, cuyo traslado fue contestado por el Sr. Defensor Público Coadyuvante -fs. 405/406- y por la parte actora -fs. 408/415-, contra la sentencia de fs. 389/393; y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez Federal -subrogante- hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la accionada reincorporar a los actores al plan elegido por ellos, según el contrato originalmente suscripto antes de la baja dispuesta y brindar la totalidad de las prestaciones a las que se encuentra obligada, contra el pago de la cuota correspondiente, sin el cobro de valor diferencial (conf. fs. 393).

  2. La recurrente se agravia por cuanto considera que la sentencia es arbitraria dado que no contempla toda la prueba producida en autos. Señala que no se tuvo en cuenta la pericia médica en cuanto destacó que la actora había referido que entre los 18 y 20 meses de edad de su hija, comenzó a sospechar que tenía problemas de salud. En ese sentido, insiste en que ese período resulta coincidente con la fecha de ingreso a OSDE y resalta que hubo mala fe en el proceder de la actora. Agrega que el magistrado tampoco consideró la respuesta de la Dra. B. en cuanto señaló que desde los 18 meses la menor estuvo con estimulación psicomotriz en un centro integral. Resalta que la madre de la menor sabía con anterioridad a afiliarse a la obra social las patologías de la menor y solicita que se revoque la decisión (conf. fs. 401/403).

  3. En tales condiciones, es adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #20997891#155883772#20161102090113518 juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. A los fines de resolver la cuestión aquí planteada, resulta conveniente realizar un sucinto relato de los hechos que la ocasionaron.

    La accionante inició el presente juicio de amparo, por sí y en representación de sus hijos menores de edad, contra OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios), a fin de que se la condene a cumplir las obligaciones emergentes del contrato que las vincula y a proveer el tratamiento médico completo para su hija.

    Manifestó que anteriormente estaban afiliados al Hospital Británico y que cuando decidió cambiar de cobertura médica a OSDE, su hija no presentaba signos de enfermedad o inmadurez de crecimiento, acorde a los controles pediátricos de rutina.

    Agregó que a raíz de las demoras y dilaciones para otorgar turnos médicos, decidió cambiar de cobertura médica y, asesorada por un promotor de la accionada, se incorporó al plan 310 en el mes de junio de 2013.

    Explicó que a partir de un comentario que recibió de parte de la madre de otra menor acerca de un imperceptible defecto en el andar de su hija, a mediados de julio de ese mismo año, realizó una consulta con un neurólogo infantil particular -dado que su plan preveía reintegros-.

    Sin embargo, al presentar la solicitud de reintegro, se le respondió

    que debía esperar 90 días para que operara el sistema de los correspondientes reintegros.

    Señaló que el médico neurólogo infantil diagnosticó que la menor adoptaba bajo tono muscular y retraso madurativo, y prescribió la realización de una resonancia magnética y un tratamiento de estimulación temprana, compuesto por kinesiología y fonoaudiología.

    Al presentar la solicitud de reintegro de toda la documentación correspondiente, recibió una carta documento de OSDE, el 18 de septiembre de 2013, en la que se le imputaba una voluntaria actitud de reticencia y ocultamiento de una supuesta enfermedad preexistente de su hija M., por lo que se le anulaba el alta y se daba por rescindida la relación y se la citaba para esclarecer la situación de su hija y suscribir una nueva declaración jurada.

    Al suscribir la nueva declaración jurada, hizo la salvedad de que al momento de la afiliación...

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